Real Decreto 1032/2003, de 25 de julio, por el que se declara zona de reserva definitiva a favor del Estado para explotación de recursos minerales de hierro, cobre, oro, plata, plomo, zinc, estaño, volframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto, fosfatos, paladio, osmio, rodio e iridio, así como el resto de los minerales asociados al grupo de los platínidos, el área denominada Agua Blanca, inscripción número 207 (La Monaguera), inscripción número 380 (La Monaguera II) e inscripción número 272 (La Remonta), comprendida en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla.

MarginalBOE-A-2003-15789
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1032/2003, de 25 de julio, por el que se declara zona de reserva definitiva a favor del Estado para explotación de recursos minerales de hierro, cobre, oro, plata, plomo, zinc, estaño, volframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto, fosfatos, paladio, osmio, rodio e iridio, así como el resto de los minerales asociados al grupo de los platínidos, el área denominada Agua Blanca, inscripción número 207 (La Monaguera), inscripción número 380 (La Monaguera II) e inscripción número 272 (La Remonta), comprendida en las provincias de Badajoz,

Huelva y Sevilla.

La zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de hierro, cobre, oro y plata, denominada 'La Monaguera', comprendida en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla, fue declarada por el Real Decreto 1148/1986, de 25 de abril, reducida su superficie por el Real Decreto 354/1989, de 22 de marzo, prorrogado su período de vigencia mediante la Orden de 19 de julio de 1989 y reducida su superficie por el Real Decreto 325/1992, de 27 de marzo. El último real decreto mencionado declaró, sobre la misma superficie que la zona anterior, la reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de plomo, zinc, estaño, volframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto y fosfatos, el área denominada 'La Remonta', y se adjudicó la investigación de ambas zonas de reserva al consorcio 'Estado español-Río Tinto Minera, S.A.', aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de agosto de 1991. El Real Decreto 1375/1995, de 28 de julio, dispuso la prórroga del período de vigencia de ambas zonas de reserva, la reducción de su superficie y el levantamiento del resto de aquéllas.

El Real Decreto 604/1997, de 18 de abril, declaró, sobre la misma superficie que las zonas de reserva anteriormente citadas, la reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de paladio, osmio, rodio e iridio, así como el resto de los minerales asociados al grupo de los platínidos, el área denominada 'La Monaguera II', y se adjudicó su investigación al mencionado consorcio. Por el Real Decreto 2649/1998, de 4 de diciembre, se prorrogó el período de vigencia de las zonas de reserva 'La Monaguera' y 'La Remonta', la Orden de 30 de noviembre de 2000 prorrogó la vigencia de la reserva 'La Monaguera II', haciéndola coincidir con el de las reservas citadas anteriormente, y, finalmente, el Real Decreto 1434/2001, de 17 de diciembre, modificó las tres zonas de reserva provisional, por reducción de su superficie, prórroga de su período de vigencia y levantamiento del resto de aquéllas.

Una vez realizada la investigación de la zona por el consorcio, mediante escrito de fecha 5 de julio de 2001, complementado por el de 13 de noviembre de 2001, se formula una solicitud de declaración de reserva definitiva a favor del Estado, para explotación de recursos minerales de hierro, cobre, oro, plata, plomo, zinc, estaño, volframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto, fosfatos, paladio, osmio, rodio e iridio, así como el resto de los minerales asociados al grupo de los platínidos, del área denominada Agua Blanca, dado que, de acuerdo con la memoria que adjunta, en la que se describen los trabajos de investigación realizados, se han puesto de manifiesto reservas de los minerales citados.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 17 de diciembre de 2001, se aprobó la transmisión, a favor de la empresa 'Río Narcea Recursos, S.A.', de los derechos de participación de la entidad 'Atlantic Copper, S.A', la cual había sustituido a 'Río Tinto Minera, S.A.', en el consorcio con el Estado español para la investigación y eventual explotación de las zonas de reserva. La explotación de la zona de reserva definitiva se realizará por la empresa 'Río Narcea Recursos, S.A.', a quien el Estado español cede sus derechos de explotación.

Por Resolución de 2 de junio de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, se formula declaración de impacto ambiental positiva del proyecto de explotación minera del yacimiento de Agua Blanca.

A tal fin, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 8, 9, 14 y 15 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como lo previsto por su artículo 62.1, en relación con el 8.3 de la citada ley, y los artículos concordantes del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, cumplidos los trámites preceptivos y previos informes de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, con el informe favorable del Instituto Geológico y Minero de España, se hace preciso dictar este real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2003,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Declaración de zona de reserva definitiva.

Se declara zona de reserva definitiva a favor del Estado para explotación de recursos minerales de hierro, cobre, oro, plata, plomo, zinc, estaño, volframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto, fosfatos, paladio, osmio, rodio e iridio, así como el resto de los minerales asociados al grupo de los platínidos, el área denominada 'Agua Blanca', inscripción número 207 (La Monaguera), inscripción número 380 (La Monaguera II) e inscripción número 272 (La Remonta), comprendida en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla, y cuyo perímetro, definido por coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich, se designa a continuación:

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 6o 13' 40'' Oeste con el paralelo 37o 59' 40'' Norte, que corresponde al vértice 1.

Área formada por arcos de meridiano, referidos al de Greenwich y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Longitud Latitud

Vértice 1. 6o 13' 40'' Oeste 37o 59' 40'' Norte Vértice 2. 6o 11' 00'' Oeste 37o 59' 40'' Norte Vértice 3. 6o 11' 00'' Oeste 37o 58' 40'' Norte Vértice 4. 6o 09' 00'' Oeste 37o 58' 40'' Norte Vértice 5. 6o 09' 00'' Oeste 37o 57' 20'' Norte Vértice 6. 6o 10' 00'' Oeste 37o 57' 20'' Norte Vértice 7. 6o 10' 00'' Oeste 37o 56' 40'' Norte Vértice 8. 6o 12' 00'' Oeste 37o 56' 40'' Norte Vértice 9. 6o 12' 00'' Oeste 37o 57' 20'' Norte Vértice 10. 6o 13' 40'' Oeste 37o 57' 20'' Norte Vértice 11. 6o 13' 40'' Oeste 37o 57' 40'' Norte Vértice 12. 6o 14' 00'' Oeste 37o 57' 40'' Norte Vértice 13. 6o 14' 00'' Oeste 37o 58' 40'' Norte Vértice 14. 6o 13' 40'' Oeste 37o 58' 40'' Norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 95 cuadrículas mineras.

Artículo 2 Plazos de duración de la reserva definitiva.

El plazo de duración de esta reserva se establece en virtud de lo previsto en el artículo 62.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en relación con el apartado 3 del artículo 8 de la propia ley, por un período de 30 años, prorrogables por plazos iguales hasta un máximo de 90 años.

Artículo 3 Derechos de explotación.

Se concede el derecho a la explotación de los recursos minerales de hierro, cobre, oro, plata, plomo, zinc, estaño, volframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto, fosfatos, paladio, osmio, rodio e iridio, así como el resto de los minerales asociados al grupo de los platínidos, que se encuentren dentro de la zona de reserva definitiva a favor del Estado 'Agua Blanca', al miembro del consorcio 'Río Narcea Recursos, S. A.'.

En aplicación del artículo 14.4 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, entre la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y Pyme, en representación del Ministerio de Economía, y la entidad 'Río Narcea Recursos, S. A.', se suscribirá el correspondiente contrato.

Artículo 4 Condiciones impuestas.
  1. Se cumplirá el condicionamiento impuesto en la declaración de impacto ambiental. Cualquier modificación del proyecto de explotación aprobado, o el desarrollo de un nuevo proyecto en un área distinta dentro de la reserva definitiva, requerirá una nueva declaración de impacto ambiental de aquél.

  2. La declaración de esta zona de reserva definitiva a favor del Estado lo es sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Palma de Mallorca, a 25 de julio de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,

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