RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima".

MarginalBOE-A-2002-13067
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima' (Código de Convenio número 9000442), que fue suscrito, con fecha 15 de marzo de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado¿.

Madrid, 12 de junio de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR-LEONESA, SOCIEDAD ANÓNIMA, AÑOS 2001-2004

CAPÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre 'Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima', en adelante AUCALSA, y sus trabajadores en todos los centros de trabajo de la Empresa.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores que se integran en la plantilla de la Empresa.

Queda excluido del ámbito de este Convenio Colectivo el personal directivo.

Artículo 3 Ámbito temporal.

EL presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, retrotrayéndose en sus efectos económicos al día 1 de enero de 2001, salvo aquellas disposiciones en que expresamente se establezca lo contrario.

La duración del presente Convenio será de cuatro años, computándose desde el l de enero de 2001 hasta El31 de diciembre del año 2004, quedando prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de un año, a no ser que sea objeto de denuncia expresa por una de las partes, formulada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de conclusión de su vigencia.

Artículo 4 Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo regirá en todas las zonas o centros de trabajo de AUCALSA existentes en la actualidad y que puedan constituirse en el futuro.

Artículo 5 Compensación, y absorción.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si considerados los mismos en cómputo anual y sumados a los vigentes, con anterioridad a dichas disposiciones, superan al nivel total de lo establecido en este Convenio, en caso contrario, se considerará absorbida por las mejoras aquí pactadas.

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran como mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, imperativo legal, Convenio de cualquier tipo o pactos de cualquier clase.

Artículo 6 Unidad de Convenio.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral, en el ejercicio de las funciones de su competencia, no aprobara alguno de los pactos del presente Convenio, o quedase limitada su eficacia por cualquier otra razón, quedará sin efecto, debiendo reconsiderarse la totalidad de su contenido.

Artículo 7 Comisión paritaria

Como órgano de interpretación, y vigilancia se constituye una comisión, compuesta por seis miembros (tres miembros en representación de los trabajadores y tres representantes de la Empresa). Su composición será la siguiente:

Por la Empresa:

Don Francisco Marquínez García.

Don Vicente Tercero López.

Don Manuel Grande Iglesias.

Por los trabajadores:

Doña María de la Asunción Rodríguez Moreno.

Don Joaquín Fernández Fernández.

Don Víctor León García.

La Comisión se reunirá cuando sea necesario y a petición de cualquiera de las partes.

Los componentes de la Comisión serán convocados con una anticipación mínima de cinco días, debiendo presentar por escrito, en el momento de la petición de la reunión, la relación de asuntos a tratar. En la reunión al objeto convocada serán discutidas solamente las propuestas formuladas. Se exceptúan de estos requisitos los supuestos de urgencia a juicio de la parte convocante.

Los acuerdos de la Comisión requerirán, para su validez, la mayoría simple. En caso de no haber acuerdo, se levantará acta que refleje las diferentes posturas, a los efectos de la mediación y arbitraje que se establecen en el artículo 8 del presente Convenio.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

  1. Interpretación de la aplicación del articulado.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. Cuantas otras actividades tiendan a la mejor eficacia práctica del Convenio.

  4. Elaborar un estudio sobre productividad en la Empresa.

  5. Velar por la reducción del absentismo laboral.

Artículo 8 Mediación y arbitraje.

Ante la importancia que pueda tener la resolución pacífica de los conflictos colectivos labores, las partes firmantes del presente Convenio acuerdan someterse a la mediación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).

En todos aquellos conflictos excluidos del ámbito de las competencias del SIMA, las partes acuerdan someterse A las disposiciones contenidas en los Acuerdos sobre Procedimiento Extrajudicial de Solución de Conflictos de Trabajo que estén establecidos o pudieran establecerse durante el período de vigencia del presente Convenio, tanto en el ámbito territorial autonómico como en todo el ámbito del territorio español.

Artículo 9 Prelación, de normar

Las normas contenidas en este Convenio regularán las relaciones entre la Empresa y su personal con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general, incluso en aquellas materias en que sus estipulaciones sean distintas A las normas que regulan las actividades específicas de la Empresa, cuyas derivaciones y consecuencias se estiman compensadas con el conjunto de las mejoras y condiciones del presente Convenio, en cómputo anual y global.

Con carácter supletorio y en lo no previsto en él, será de aplicación la legislación laboral vigente, en cada momento, y demás disposiciones de carácter general.

En el supuesto de que se regularen o acordaren por pactos nuevos conceptos retributivos, se entenderán compensados en cómputo global y anual por las condiciones acordadas en el presente Convenio.

CAPÍTULO II Condiciones de trabajo Artículos 10 a 22
Artículo 10 Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponderá a la Empresa.

La Empresa adecuará el funcionamiento de la misma de acuerdo con la actividad que haya de desarrollar y determinará el personal necesario, en todas las especialidades, así como las categorías y grupos profesionales, observando lo que dispone el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores en materia de competencias del Comité de Empresa.

Artículo 11 Centros y zonas de trabajo.

AUCALSA cuenta en la actualidad con zonas o centros de trabajo en las provincias de Asturias y León.

La apertura de nuevos centros de trabajo o la extensión de la zona de trabajo por ampliación de las actividades de AUCALSA, solo requerirán negociación, para las personas afectadas, de las nuevas condiciones cuando éstas no estén recogidas en el texto de este Convenio.

Por razón de las peculiares características del servicio que presta la Empresa, dentro de la Autopista (considerada como única zona o centro de trabajo con independencia de la provincia) el trabajador deberá desempeñar sus funciones en cualquier lugar que se le indique, en atención A las exigencias de todo orden que pueda representar el carácter de la actividad que desarrolla la Empresa, sin que ello suponga alteración alguna en su calificación laboral.

En consecuencia cada empleado tiene la obligación de presentarse en las dependencias asignadas a la hora de iniciar el trabajo, independientemente de la distancia que pueda mediar desde su domicilio.

La Empresa facilitará a los trabajadores, que a 31 de diciembre de 2001 lo utilizaban, un medio de transporte desde las ciudades de León y Oviedo a los centros de trabajo de la Autopista.

Artículo 12 Jornada Laboral.

La jornada de trabajo efectivo para todas las zonas o centros de trabajo de la Empresa se establece en 1.784 horas, en cómputo global y anual durante el período de vigencia del presente Convenio.

La cobertura del servicio público que presta la Empresa AUCALSA, con funcionamiento ininterrumpido durante lasveinticuatro horas de todos los días del año, hace indispensable la eventualidad de horarios y jornada de trabajo del personal. Se entiende que la eventualidad de los horarios y de la jornada de trabajo constituye un elemento esencial en la contratación, si bien, en ningún caso se rebasarán los límites de duración establecidos en las normas aplicables sobre la materia. Todo ello imposibilita programar el trabajo de forma rigurosamente metódica y previamente conocida, por cuanto la afluencia de tráfico en días y horas determinadas está sujeta a variaciones muy sensibles en las que influyen múltiples circunstancias incluidas las condiciones meteorológicas.

En consecuencia se establece el régimen de trabajo a turnos rotativos, con absoluto respeto a la...

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