ORDEN EHA/1371/2006, de 4 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican determinadas normas relativas a los pagos fraccionados de los citados impuestos.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2006-8212
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Orden EHA/1371/2006, de 4 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican determinadas normas relativas a los pagos fraccionados de los citados impuestos.

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social introdujo diversas modificaciones de naturaleza contable que afectan, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2005, a determinados sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Así, en la letra a) del apartado 1 de su disposición final undécima establece que para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005, y exclusivamente para las cuentas consolidadas, si a la fecha de cierre del ejercicio alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, las sociedades que, de acuerdo con lo previsto en la sección tercera del título III del libro primero del Código de Comercio, se encuentren obligadas a formular cuentas anuales consolidadas, aplicarán las normas internacionales de contabilidad aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea; por otro lado, en la letra b) de ese mismo apartado establece que, si a la fecha de cierre del ejercicio ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado, las sociedades que se encuentren obligadas a formular cuentas anuales consolidadas, de acuerdo con lo previsto anteriormente, podrán optar por aplicar para la formulación de las mismas las normas internacionales de contabilidad anteriormente mencionadas. El apartado 2 de la citada disposición final permite a las sociedades, excepto a las entidades de crédito, que estén obligadas a formular cuentas anuales consolidadas, y que únicamente hayan emitido valores de renta fija admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, seguir aplicando las normas contenidas en la sección tercera del título III del libro primero del Código de Comercio y las normas que las desarrollan, hasta los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2007. Con el fin de dar efectividad a la opción anteriormente señalada, y en espera del desarrollo reglamentario de los modelos de cuentas anuales consolidadas, se han incorporado, entre los documentos a incluir en el sobre de retorno del modelo 220, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidados de los grupos de sociedades que, sin incluir entidades de crédito, hayan formulado cuentas anuales consolidadas aplicando las normas internacionales de contabilidad aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea.

Asimismo, en el ámbito de las modificaciones contables, la Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, publica unos nuevos modelos de cuentas anuales individuales y consolidadas para las entidades de crédito a las que dicha circular es de aplicación. Por este motivo, las páginas del modelo 200 que recogen el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de las entidades de crédito se han adaptado al nuevo contenido de dichos modelos de cuentas anuales y en el modelo 220 se han incorporado nuevas páginas para recoger el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de los grupos fiscales con entidades de crédito.

Otra modificación normativa que ha tenido igualmente su reflejo en los modelos de declaración que se aprueban en esta orden, es la introducida por la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público, que ha contemplado como programas de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tres nuevos acontecimientos: la celebración del 250.º aniversario de la finalización de la construcción de la Plaza Mayor de Salamanca, denominado «Salamanca 2005. Plaza Mayor de Europa», la celebración de «Galicia 2005. Vuelta al Mundo a Vela» y el programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de «Pekín 2008».

Igualmente, conviene recordar y precisar que la desaparición, para períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2005, del régimen transitorio de transparencia fiscal previsto en la disposición transitoria decimosexta del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante Ley del Impuesto sobre Sociedades), ha supuesto la lógica eliminación de las referencias al mismo en los modelos del Impuesto sobre Sociedades que se aprueban en la presente orden.

Asimismo, por su trascendencia se han de mencionar las modificaciones en los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión del capítulo XII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, efectuadas por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005: se eleva de 6 a 8 millones de euros el importe neto de la cifra de negocios para la aplicación de dichos incentivos, se eleva de 90.151,82 a 120.000 euros la cifra para calcular la cuantía que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización, se eleva de 1,5 a 2 el multiplicador del coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas y se eleva de 90.151,81 a 120.202,41 euros la parte de base imponible que tributará al tipo del 30 por ciento.

Como últimas referencias normativas, la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea y la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad introducen, entre otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR