ORDEN EHA/1199/2006, de 25 de abril, por la que se desarrollan las disposiciones del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, relativas a las instituciones de inversión colectiva de inversión libre y las instituciones de inversión colectiva de instituciones de inversión colectiva de inversión libre y por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar diversas disposiciones.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Abril de 2006
MarginalBOE-A-2006-7409
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Orden EHA/1199/2006, de 25 de abril, por la que se desarrollan las disposiciones del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, relativas a las instituciones de inversión colectiva de inversión libre y las instituciones de inversión colectiva de instituciones de inversión colectiva de inversión libre y por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar diversas disposiciones.

Las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), se han convertido en uno de los instrumentos de ahorro más extendidos del sistema financiero español. El desarrollo alcanzado en los últimos años ha determinado la exigencia de un marco normativo adecuado que se ha plasmado en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva y en el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003.

Una de las novedades más significativas del Reglamento de IIC ha sido la regulación, por vez primera en nuestro paÃs, de las IIC de Inversión Libre y de las IIC de IIC de Inversión Libre o lo que se conoce, más comúnmente, como «hedge funds» y fondos de «hedge funds».

La presente Orden es especialmente relevante para que la industria de la inversión colectiva española pueda operar con la novedosa figura de la inversión libre, dentro de los necesarios parámetros de seguridad jurÃdica, ponderando por igual los principios de flexibilidad y protección del inversor. Se trata, por tanto, de dar desarrollo y plenitud al régimen jurÃdico establecido por el Reglamento de IIC en el ámbito de la inversión libre.

Para ello, el Ministro de EconomÃa y Hacienda hace uso de la habilitación general para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y ejecución del Reglamento contenida en la Disposición Final única del mismo.

Además, para terminar de perfilar el régimen jurÃdico de la inversión libre, tras la Ley, el Reglamento y la presente Orden, se hace preciso que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), determine los aspectos más técnicos de la ordenación de la inversión colectiva de inversión libre. Con este fin, la presente Orden habilita al órgano supervisor del mercado para que dicte las disposiciones necesarias para dar eficacia al contenido de la misma.

AsÃ, esta Orden tiene como objeto fundamental el desarrollo del régimen jurÃdico de las IIC de Inversión Libre y de las IIC de IIC de Inversión Libre, abordando, en primer lugar, el régimen de inversión y la polÃtica de endeudamiento. En este sentido se aclaran cuáles son los elementos que deben estar incluidos en el cómputo del lÃmite de endeudamiento y cuáles excluidos. A continuación, se desglosan los activos en las IIC de IIC de Inversión Libre pueden invertir el coeficiente obligatorio del 60 por ciento establecido por el Reglamento de IIC.

En segundo lugar, se establecen los criterios generales relativos al cálculo del valor liquidativo de las participaciones y acciones de IIC de Inversión Libre y a las IIC de IIC de Inversión Libre.

En tercer lugar, se desarrollan aspectos concretos del derecho de reembolso y del régimen de valores liquidativos estimados.

En cuarto lugar, se aborda el desarrollo de determinados aspectos de las sociedades gestoras y depositarios asà como el régimen de los activos dados en garantÃa por las IIC de...

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