ORDEN TAS/1939/2004, de 11 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2004 las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación de empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, Formación Profesional Ocupacional, Escuelas-Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

MarginalBOE-A-2004-11625
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/1939/2004, de 11 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2004 las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación de empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, Formación Profesional Ocupacional, Escuelas-Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Tanto el vigente artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, como el artículo 86.2 de la nueva Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, parcialmente en vigor desde 1 de enero de 2004, conforme establece su disposición final quinta, establecen que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución de los créditos de subvenciones cuya gestión corresponde a las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 16 de marzo de 2004, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico de 2004, así como la distribución resultante de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, formación profesional ocupacional, escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo. El Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de mayo de 2004, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma,

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1 Objeto.

Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo y ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, formación profesional ocupacional, escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo, para el ejercicio económico de 2004, que figuran en el anexo I de esta Orden, en elque aparecen también las cantidades y, en su caso, los porcentajes correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2 Justificación.
  1. Finalizado el ejercicio económico de 2004 y no más tarde del 31 de marzo de 2005, las Comunidades Autónomas remitirán al órgano correspondiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con los fondos del Estado asignados en 2004.

    La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de aplicación, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

    Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen como anexos número II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el Interventor o el Responsable Económico-Financiero. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos que se determinen en la Resolución correspondiente.

  2. Según lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, respecto de los programas operativos que se señalan en la disposición adicional tercera de esta Orden, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas asumirán la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

    La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, y el Servicio Público de Empleo Estatal, titulares de los créditos a los que se refiere el párrafo anterior, acordarán la suspensión de los libramientos de los mismos a las Comunidades Autónomas, titulares de las competencias de ejecución, cuando éstas no acrediten, en los términos y plazos previstos en la legislación comunitaria, el cumplimiento de las condiciones exigidas para la justificación de las ayudas mediante la aportación de la información y la documentación relativas a la gestión realizada.

    Con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo, según lodispuesto en el Real Decreto 683/2002, de 12 de julio, y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, artículo 12 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, las Comunidades Autónomas facilitarán a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo y al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto a los programas cuya gestión ambos tenían encomendada antes de la transferencia, los datos y justificantes que se determinen en las Resoluciones correspondientes enlos plazos que, asimismo, se establezcan en las mismas.

  3. Los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen, para la concesión de nuevas subvenciones, tal como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 3 Programas de Fomento del Empleo, del Plan Nacional de Formación Profesional Ocupacional y de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
  1. Las Comunidades Autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir segúnsus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas para los bloques de programas señalados en el subapartado 1 'Programas de Fomento del Empleo' del apartado I 'Programasde Empleo' del anexo I de la presente Orden, entendiendo que la citada redistribución sólo se podrá realizar entre los diferentes programas de cada uno de los bloques citados identificados con las letras: A) Planes de contratación temporal de trabajadores desempleados; B) acciones de mejora de la ocupación de los demandantes de empleo, y C) promoción de actividad.

    Las Comunidades Autónomas sin embargo, garantizarán al menos en el año 2004, una ejecución presupuestaria de las cantidades inicialmente asignadas en los términos porcentuales que se expresan a continuación para los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo que se indican:

    Planes de contratación temporal de trabajadores desempleados en colaboración con Corporaciones Locales: 40%.

    Contratación de desempleados a través de la colaboración con Instituciones sin ánimo de lucro: 40%.

    Contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local: 40%.

    Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo: 65%.

    I+E en Corporaciones Locales: 20%.

    I+E en Empresas: 50%.

    Programa de promoción de Empleo Autónomo: 40%.

  2. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de los Programas de Fomento del Empleo, deberán cumplimentarse por parte de las Comunidades Autónomas los estados justificativos correspondientes a los anexos II.5 y II.6. También será necesario aportar, junto al anexo II.6, los ficheros informáticos en los que se identifiquen los perceptores y beneficiarios de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, que se elaborarán de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el anexo II.7, de tal manera que el citado Anexo II-6, constituya una certificación global de las operaciones individualizadas contenidas en el fichero informático (Anexo II-7).

  3. Las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar el Anexo II.3, que recoge el desglose de la justificación de las acciones de Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos de 'Fomento del Empleo' y según los criterios de selección establecidos en los correspondientes Complementos del Programa.

    Asimismo, los responsables de la gestión transferida a las Comunidades Autónomas acompañarán al citado anexo, el correspondiente respaldo identificativo de dicho estado justificativo, que incluirá la relación individualizada de las operaciones certificadas, mediante los adecuados soportes informáticos que el Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de las Comunidades Autónomas, o bien, mediante ficheros que cumplan las especificaciones técnicas validadas al efecto.

  4. Las Comunidades Autónomas garantizarán en el año 2004 una ejecución presupuestaria, en los programas a que se refiere este artículo, que permita el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los Programas Operativos Plurirregionales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal de 'Fomento del Empleo' y de 'Iniciativa Empresarial y Formación Continua' para las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Artículo 4 Modernización de los Servicios Públicos...

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