Sentencia de 25 de enero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «En los expedientes instruidos conforme a la normativa anterior a la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, Ley 1/1998, de 26 de febrero, como consecuencia de actas de disconformidad, el transcurso del plazo de un mes, establecido en el artículo 60.4, párrafo primero, del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, sin que se hubiera dictado el acto de liquidación, no daba lugar a la caducidad del procedimiento inspector, sin que fuera afectada por dicha circunstancia la validez de tal acto de liquidación, dictado posteriormente».

MarginalBOE-A-2005-5329
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

SENTENCIA de 25 de enero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nula la frase 'provisionalmentey a cuenta' que figura en el párrafo 2.º de los artículos 303 y 310 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 , de 11 de abril, confirmándoloy a cuenta' que figura en el párrafo 2.º de los artículos 303 y 310 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobad o por Real Decreto 849/1986 , de 11 de abril, confirmándol al respecto, declarado en la Sentencia de 25 de enero de 2004.

En la cuestión de ilegalidad número 21/2003, promovido por don José Mariano Martínez Arias, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 25 de enero de 2005, que coo al respecto, declarado en la Sentencia de 25 de enero de 2004.

En la cuestión de ilegalidad número 21/2003, promovido por don José Mariano Martínez Arias, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 25 de enero de 2005, que cntiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que, sin afectar a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia pronunciada por la Sala de esta Jurisdicción, Sección Quinta, del Tribunalontiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que, sin afectar a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia pronunciada por la Sala de esta Jurisdicción, Sección Quinta, del TribunalSuperior de Justicia de Madrid, en fecha 25 de junio de 2003 y en el recurso al principio reseñado, y estimando en parte la cuestión de ilegalidad por dicha Sala planteada, debemos declarar, y declaramos, nula la frase 'provisionalmente y a cuenta' q Superior de Justicia de Madrid, en fecha 25 de junio de 2003 y en el recurso al principio reseñado, y estimando en parte la cuestión de ilegalidad por dicha Sala planteada, debemos declarar, y declaramos, nula la frase 'provisionalmente y a cuenta'ue figura en el párrafo 2.º de los arts. 303 y 310 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 , de 11 de abril, confirmando lo, al respecto, dque figura en el párrafo 2.º de los arts. 303 y 310 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 , de 11 de abril, confirmando lo, al respecto,eclarado en la Sentencia de 25 de enero de 2004. Notifíquese la presente, comuníquese al Tribunal que la planteó y publíquese en el Boletín Oficial del Estado. Sin costas.

Así por este...

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