RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa "Patentes Talgo, Sociedad Anónima".

MarginalBOE-A-2003-2598
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa 'Patentes Talgo, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la empresa 'Patentes Talgo,

Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9004462), que fue suscrito con fecha 7 de junio de 2002, de una parte, por los designados por el Comité Intercentros en representación de la misma y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 21 de enero de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

IV CONVENIO COLECTIVO 'PATENTES TALGO, S. A.' AÑOS 2002-2005

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbito de aplicación del Convenio.

El presente Convenio colectivo será de aplicación a todo el personal de plantilla en la empresa que preste sus servicios en los centros de trabajo del territorio nacional de 'Patentes Talgo, Sociedad Anónima' establecidos y a los que durante su vigencia pudieran constituirse.

Al personal que se excluye del presente Convenio le serán de aplicación del mismo los artículos que se expresen en el contrato que se inscribe con dicho personal.

Artículo 2 Vigencia y duración del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha que acuerden las partes, independientemente de la fecha de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, excepto para las revisiones económicas, que tendrán una vigencia anual, o aquellos otros acuerdos que tengan que ser modificados anualmente, como pudieran ser aclaraciones necesarias al contenido de los artículos, actualización por modificaciones de leyes de rango superior vigentes en cada momento y condiciones laborables que así lo requieran.

Los aspectos económicos retrotraerán sus efectos al 1º de enero de cada año, a no ser que las partes negociadoras fijen otra retroactividad para la totalidad de los acuerdos o parte de ellos.

Los Convenios colectivos así negociados incorporarán una cláusula de revisión salarial, sin que ello trunque el objetivo de moderación salarial.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, y en tanto no se sustituya por uno nuevo, se mantendrá el régimen establecido por el presente hasta que las partes afectadas se rijan por el nuevo convenio, con independencia de las facultades reservadas a la Autoridad Laboral por la Ley.

Artículo 3 Prórroga y denuncia del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio completo dentro de los tres meses anteriores al término de su vigencia, tanto para su rescisión como para su revisión, iniciándose su negociación en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de dicha vigencia.

Si no mediara denuncia expresa, el Convenio se prorrogará en sus propios términos de año en año sin modificación alguna, excepto los acuerdos de carácter económico que serán revisados anualmente y cualesquiera otros que las partes negociadoras decidan.

El escrito de denuncia promoviendo la negociación se presentará ante el organismo competente y se dará traslado del mismo a la otra parte, debiendo contener exposición detallada de las materias objeto de su negociación, acompañándose certificación del acuerdo adoptado en tal sentido.

En el supuesto de que lo pactado en el presente Convenio fuera modificado por una disposición o norma de rango superior que incida en el contenido de dicho pacto, ambas partes se comprometen a realizar cuantas gestiones sean necesarias al objeto de adaptar el Convenio a la normativa legal vigente.

Cuando hay una denuncia del convenio, se comunicara por la parte denunciante a las restantes partes firmantes del mismo.

Si al finalizar el plazo de vigencia del presente Convenio, o cualquiera de sus prórrogas, se instare su revisión, se mantendrá el régimen establecido por el presente hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo Convenio, con independencia de las facultades reservadas a la Autoridad Laboral por la Ley.

Igualmente, se entenderá prorrogado en su contenido normativo durante el periodo de tiempo que media entre la fecha de finalización de su vigencia y la entrada en vigor del Convenio que lo sustituya.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad del Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio, forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente. En el supuesto de que la Autoridad Laboral no aprobase alguno de los artículos del Convenio, obligará a las partes a adaptar a la Ley el/los artículo/s que correspondan.

Artículo 5 Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales más beneficiosas que, consideradas globalmente y en cómputo anual, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente con carácter personal y sin perjuicio de que estas posibles diferencias sean susceptibles de compensación o absorción por las mejoras que en dichos casos pudieran proceder.

Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que pueda entenderse vinculada a puestos de trabajo, categorías profesionales y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas de que hayan disfrutado los trabajadores que anteriormente ocupasen los puestos de trabajo a que sea destinado o promovido.

Artículo 6 Comisión de interpretación y vigilancia del Convenio.

Al objeto de velar por la correcta aplicación y cumplimiento del contenido del presente Convenio, se crea una Comisión Paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con las normas contenidas en el mismo, así como de las dudas o conflictos que puedan surgir en su aplicación.

Se constituirá en un plazo máximo de veinte días con posterioridad a la firma del Convenio.

La Comisión de interpretación y vigilancia estará compuesta por tres miembros representantes de los trabajadores designados por el Comité Intercentros e igual número de representantes de la empresa nombrados por la Dirección de la misma.

Estará compuesta obligatoriamente por miembros firmantes del presente Convenio, que conocerán preceptivamente de cuantas cuestiones puedan derivarse de la aplicación del mismo.

La Comisión de interpretación y vigilancia se reunirá a petición de cualquiera de las partes para tratar de asuntos propios de su competencia (Interpretación del Convenio), con la urgencia que cada asunto a tratar requiera y nunca en un plazo superior a ocho días.

Sin perjuicio de que las anteriores funciones no obstaculizarán las competencias respectivas de las jurisdicciones administrativas y contenciosas, ambas partes acuerdan como procedimiento a seguir, reunirse con carácter previo al ejercicio de las acciones legales que pudiesen corresponderles en cada caso, con objeto de resolver las controversias de carácter individual o colectivo que pudiesen plantearse.

Los miembros de la Comisión Paritaria podrán ser sustituidos a petición de la parte que representen.

Se establece como domicilio de la Comisión el situado en Gabriel García Márquez, 4 en Las Rozas (Madrid) CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 7 Norma general.

La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente, corresponde a la Dirección de la empresa, que la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

Podrá la Dirección, en el uso de sus facultades, adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales en el marco de la legislación vigente, guardando en la adopción de tales medidas la consideración debida a la dignidad humana del trabajador.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Con este objetivo, deberá existir mutua colaboración entre las partes integrantes de la empresa: Dirección y trabajadores.

La representación legal de los trabajadores velará porque en el ejercicio de las facultades antes aludidas no se conculquen los derechos de los trabajadores.

A tal efecto, la Dirección de la empresa adoptará cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue necesario, así como cuantos métodos puedan conducir a un progreso técnico y económico de la empresa, sin perjudicar la formación profesional que el personal tiene el deber y el derecho de completar mediante la práctica diaria y estudio conducente a tal fin.

La empresa mantendrá informados a los representantes de los trabajadores de los proyectos que tenga al respecto.

Artículo 8 Rendimiento normal o mínimo, habitual y óptimo o tipo.

Se considera rendimiento normal o mínimo, y por lo tanto exigible, el 100 de la escala de valoración centesimal, que equivale al 75 de la...

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