RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2003, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2002, por el que se fija un nuevo precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil, que servirá como referencia a efectos de la determinación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas a las medidas de financiación cualificada del Plan de Vivienda 2002-2005.

MarginalBOE-A-2003-987
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del 27 de diciembre de 2002, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se fija un nuevo precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil, que servirá como referencia a efectos de la determinación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas a las medidas de financiación cualificada del Plan de Vivienda 2002-2005.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de enero de 2003.

El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.

ANEXO

Acuerdo por el que se fija un nuevo precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil, que servirá como referencia a efectos de la determinación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas a las medidas de financiación cualificada del Plan de Vivienda 2002-2005

El Real Decreto 1 /2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, establece en su artículo 7 un precio básico a nivel nacional por metro cuadrado útil, que se fija en 623,77 euros, y que sirve como referencia a efectos de la determinación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas a las medidas de financiación cualificada previstas en el citado Real Decreto. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla pueden, según su propia normativa, fijar las cuantías de dichos precios máximos de venta para cada una de las localidades o ámbitos intraurbanos de su territorio, inferiores o superiores al mencionado precio básico, sin que, en ningún caso, dichas cuantías máximas de precios puedan superar las establecidas en los artículos 14 y 20.2 del Real Decreto 1 /2002, de 11 de enero.

En el último párrafo del mencionado artículo 7 de dicho Real Decreto, se dispone que 'el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, acordará, en el mes de diciembre de los años 2002, 2003 y 2004, la cuantía del precio básico, habida cuenta de la evolución del Plan de Vivienda 2002-2005, de los indicadores de precios de las viviendas...

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