Orden de 27 de noviembre de 1997 por la que se determinan los términos municipales o núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las fuertes tormentas acaecidas recientemente en diversas Comunidades Autónomas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-25564
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las fuertes tormentas producidas de forma reiterada, desde el pasado 1 de mayo hasta el 1 de septiembre, en las Comunidades Autónomas que en dicha norma se determinan, dispone en su artículo 1.1 que los términos municipales o núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley se determinarán por Orden del Ministerio del Interior.

En el artículo 1.2 se dispone que, a los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los Departamentos ministeriales competentes.

Asimismo el artículo 5, referido a la concesión de moratoria para las obligaciones de pago que en el mismo se relacionan, dispone, en su apartado primero, que la Orden a que se refiere el artículo 1.1 determinará los períodos de vencimiento de los créditos y duración de la moratoria concedida.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Las medidas urgentes adoptadas en el Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las fuertes tormentas acaecidas recientemente en diversas Comunidades Autónomas, serán de aplicación en los municipios o núcleos de población que figuran en el anexo de la presente Orden.

Segundo.-A los efectos de las actuaciones reparadoras a llevar a cabo por los Departamentos ministeriales competentes a que se refiere el Real Decreto-ley 18/1997, se entenderán también incluidos aquellos otros a los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de esos Departamentos, que hayan sido aprobadas por la Comisión Interministerial creada por el Real Decreto-ley 18/1997, en su artículo 14.

Tercero.-A los efectos previstos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 18/1997, se concede moratoria desde el día 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 1997, ambos inclusive, para las obligaciones de pago vencidas o que venzan en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 1 de septiembre de 1997, ambos inclusive.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 1997.

MAYOR OREJA

ANEXO

Relación de municipios y núcleos de población incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley

Comunidad Autónoma de Andalucía

Provincia de Córdoba:

Almedinillas; Añora; Baena; Benamejí; Cabra; Carcabuey; Doña Mencía; Dos Torres; Encinas Reales; Espejo; Iznájar; Lucena; Monturque; Moriles; Nueva Carteya; Palenciana; Rute; Villanueva del Duque.

Provincia de Granada:

Alamedilla; Algarinejo; Alhama; Atarfe; Baza; Benalúa de las Villas; Cortes y Graena; Darro; Diezma; Gabias, Las; Gobernador; Guadahortuna; Guadix; Güéjar-Sierra; Huélago; Hueneja; Illora; Montefrío; Montillana; Orce; Pedro Martínez; Peza, La; Piñar; Puebla de Don Fadrique; Purullena; Quéntar; Salar; Santa Fe; Torre Cardela; Valle del Zalabi.

Provincia de Jaén:

Albanchez de Úbeda; Alcalá la Real; Bedmar y Garciez; Begíjar; Cambil; Campillo de Arenas; Carboneros; Cazorla; Chilluévar; Frailes; Huesa; Ibros; Jimena; Iruela, La; Larva; Lupión; Mancha Real; Mengíbar; Peal de Becerro; Quesada; Segura de la Sierra; Torreblascopedro; Villatorres.

Provincia de Sevilla:

Alcalá del Río; Brenes; Burguillos; Cantillana; Écija; Luisiana, La; Montellano; Morón de la Frontera; Puebla de Cazalla; Villaverde del Río.

Comunidad Autónoma de Aragón

Provincia de Huesca:

Albalate de Cinca; Albelda; Alcolea de Cinca; Altorricón; Bailo; Ballobar; Belver de Cinca; Canal de Berdún; Chalamera; Esplús; Fraga; Grado, El; Jaca; Ontiñena; Osso de Cinca; Puente de la Reina de Jaca; Sabiñánigo; San Miguel de Cinca; Tamarite de Litera; Velilla de Cinca; Vencillón; Villa de El Grado; Zaidín.

Provincia de Zaragoza:

Almunia de Doña Godina, La; Aniñón; Biota; Calatayud; Cervera de la Cañada; Cetina; Clarés de Ribota; Isuerre; Letux; Longás; Moros; Novallas; Tobed; Torrijo de la Cañada; Velilla de Ebro; Villalengua; Villarroya de la Sierra; Zaragoza.

Comunidad Autónoma de Asturias

Provincia de Oviedo:

Belmonte de Miranda; Candamo; Castrillón; Coaña; Ibias; Llanera; Pravia; Salas; Santo Adriano; Siero; Soto del Barco; Tineo; Villaviciosa.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Provincia de Santander:

Cabezón de Liébana; Mazcuerras; Valderredible; Vega de Liébana.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Provincia de Albacete:

Abengibre; Alatoz; Albacete; Albatana; Alborea; Alcadozo; Alcalá del Júcar; Alcaraz; Almansa; Alpera; Ayna; Balazote; Balsa de Ves; Barrax; Bogarra; Bonete; Bonillo, El; Casas de Juan Núñez; Casas de Lázaro; Casas de Ves; Casas Ibáñez; Caudete; Cenizate; Chinchilla M. Férez; Corral Rubio; Fuente Albilla; Fuenteálamo; Gineta, La...

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