Decreto 212/1997, de 16 de septiembre, por el que se aprueban las segregaciones, para sus posteriores agregaciones reciprocas, de parte de los términos municipales de Moriles (Córdoba) y Lucena (Córdoba).

MarginalBOE-A-1997-25558
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

Los Ayuntamientos de Moriles y Lucena, pertenecientes ambos a la provincia de Córdoba, tramitaron expedientes voluntarios de segregaciones, para sus posteriores agregaciones recíprocas, de parte de sus términos municipales, con fundamento en la existencia de la causa de alteración prevista en el artículo 10.2.a) de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Territorial de Andalucía, puesto que la línea de término de ambas jurisdicciones se encuentra muy cercana al núcleo de población de Moriles, y éste se ha extendido, en su expansión, por parte del término de Lucena, de forma que los habitantes de esa zona se relacionan en todos los aspectos de su vida cotidiana con el primer municipio, siendo preciso, por tanto, formalizar legalmente la situación de hecho en que ahora se encuentran.

La segregación que se lleva a cabo del municipio de Lucena corresponde al territorio colindante con el casco urbano de Moriles, y existe acuerdo entre ambos Ayuntamientos para compensar dicha disminución con la simultánea segregación de Moriles, para su anexión al de Lucena, de parte de su término.

El expediente ha quedado, asimismo, suficientemente acreditada la inexistencia del requisito negativo contemplado en el artículo 11 de la citada Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, ya que las alteraciones que se producen no suponen, para ninguno de los municipios afectados, privación de los recursos necesarios para prestar los servicios mínimos establecidos legalmente.

El expediente ha sido sometido por el órgano instructor a los trámites procedimentales establecidos en el artículo 15 de la misma norma legal, habiendo sido informado favorablemente por los Servicios de la Dirección General de Administración Local y Justicia, y por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en cuanto a la nueva delimitación territorial.

Se han solicitado, asimismo, los pareceres del Consejo Andaluz de Municipios y de la excelentísima Diputación Provincial de Córdoba, habiéndose transmitido, a través del primero, la posición favorable a la alteración de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. Por su parte, la Diputación Provincial informó favorablemente la alteración, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 14 de febrero de 1997.

En razón de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de...

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