Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre, por el que se establecen nuevas tarifas eléctricas.
Marginal | BOE-A-1983-27164 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria y Energia |
Rango de Ley | Real Decreto |
Por el Real Decreto 69/1983 de 13 de enero, se revisaron las tarifas eléctricas hasta entonces vigentes, con una elevación del 7,5 por 100 para lo cual se computó solamente una parte de los costes del subsector, en espera de que se realizase un estudio e investigación más detallados de sus estructuras financieras. Tras este estudio, se ha llegado a la conclusión de la conveniencia de elevar dichas tarifas desde el último trimestre del año 1983 en un 6 por 100 y de proceder a un cambio de las tarifas eléctricas para evitar la continuación de la situación actual, en que se cargan precios muy diferentes por suministros idénticos, aunque esto ocasione un reparto desigual del aumento de precios a los distintos usuarios eléctricos. Se ha optado así por iniciar una reforma completa, yendo a una nueva estructura basada en la de los costes y que sigue las directrices recomendadas en los restantes países europeos y más adecuada para el fomento del ahorro energético, pero atenuando los efectos de la variación con las medidas transitorias mas imprescindibles. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y energía, con el informe de La Junta Superior de Precios y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 1983, dispongo:
Se autoriza al Ministerio de Industria y energía para reformar las tarifas vigentes para las empresas eléctricas acogidas al sistema integrado de facturación de energía eléctrica (sife) en todo el territorio nacional incluidas las que rigen las ventas de autogeneradores y pequeñas centrales hidráulicas, complementándolas con las que deban regir las ventas de otros productores y distribuidores independientes, y estableciendo una nueva estructura para las mismas, basada en los costes de prestación de los diferentes suministros, la simplificación de su estructura, el abandono en la medida posible de la diferenciación de las tarifas por el destino dado por el cliente a la energía adquirida, el fomento del ahorro energético y la mejor utilización de la potencia instalada.
A tal fin, El Ministerio de Industria y energía dictara las medidas necesarias para regular el cumplimiento de dichas obligaciones.
El Ministerio de Industria y energía establecerá también, oídas las empresas acogidas al sife, las reformas de los sistemas de compensaciones que sean precisas para el cumplimiento de las aplicaciones de fondos a que se refiere el párrafo anterior y de las que se deriven de la aprobación en el Parlamento del Nuevo Plan energético nacional.
A este fin, se le autoriza para regular y reajustar las cantidades que las empresas deberán entregar a ofico como consecuencia de las cuotas establecidas por el Real Decreto 69/1983, de 19 de enero, y por las Ordenes ministeriales de 22 de enero, 1 de agosto y 12 de mayo de 1983, así como a modificar la de participación del ofico en las recaudaciones destinadas a compensaciones.
El Ministerio de Industria y energía podrá autorizar excepcionalmente que se puedan volver a aplicar los mencionados recargos hasta una fecha determinada por las empresas que tengan alguno concedido y así lo soliciten justificando que la elevación de tarifas es insuficiente, en su caso, para su absorción.
Quedan derogados los Reales Decretos 39/1983, de 19 de enero, 46/1982, de 15 de enero; 70/1981, de 16 de enero, y demás disposiciones anteriores, de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 13 de octubre de 1983.- Juan Carlos R.-el Ministro de Industria y energía, Carlos solchaga catalán.