RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2002, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002, por el que se fija el tipo de interés efectivo inicial anual aplicable a los préstamos cualificados para la financiación de las actuaciones protegidas del programa 2002 del Plan de Vivienda 2002-2005.
Marginal | BOE-A-2002-7363 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2002, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002, por el que se fija el tipo de interés efectivo inicial anual aplicable a los préstamos cualificados para la financiación de las actuaciones protegidas del programa 2002 del Plan de Vivienda 2002-2005.
El Consejo de Ministros, en su reunión del 5 de abril de 2002, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se fija el tipo de interés efectivo inicial anual aplicable a los préstamos cualificados para la financiación de las actuaciones protegidas del programa 2002 del Plan de Vivienda 2002-2005.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 10 de abril de 2002.
El Secretario de Estado,
Benigno Blanco Rodríguez.
ANEXO
Acuerdo por el que se fija el tipo de interés efectivo inicial anual aplicable a los préstamos cualificados ,para la financiación de las actuaciones protegidas del programa 2002 del Plan de Vivienda 2002-2005.
El Real Decreto 1 /2002, de 1 1 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, establece un sistema de ayudas públicas para facilitar el acceso a la vivienda, la rehabilitación del parque residencial existente y la generación de suelo edificable, con destino preferente a la promoción de viviendas protegidas.
El artículo 44 del citado Real Decreto autoriza al Ministerio de Fomento para que, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, pueda establecer convenios con las entidades de crédito, con objeto de garantizar, con validez para toda la duración del Plan 2002-2005, la disponibilidad del volumen de préstamos cualificados y de las cuantías necesarias para la ayuda estatal directa a la entrada, requeridos para la financiación de las actuaciones protegidas y a efectos de subsidiar la totalidad o parte de aquéllos, en la forma establecida en dicho Real Decreto.
La cuantía máxima de los recursos a convenir con dichas entidades de crédito para financiar el Plan en su conjunto, cifrada en 17.191,87 millones de euros, fue autorizada por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según establece el artículo 42.1 del citado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba