RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2002, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002, por el que se fija el tipo de interés efectivo inicial anual aplicable a los préstamos cualificados para la financiación de las actuaciones protegidas del programa 2002 del Plan de Vivienda 2002-2005.

MarginalBOE-A-2002-7363
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2002, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002, por el que se fija el tipo de interés efectivo inicial anual aplicable a los préstamos cualificados para la financiación de las actuaciones protegidas del programa 2002 del Plan de Vivienda 2002-2005.

El Consejo de Ministros, en su reunión del 5 de abril de 2002, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se fija el tipo de interés efectivo inicial anual aplicable a los préstamos cualificados para la financiación de las actuaciones protegidas del programa 2002 del Plan de Vivienda 2002-2005.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de abril de 2002.

El Secretario de Estado,

Benigno Blanco Rodríguez.

ANEXO

Acuerdo por el que se fija el tipo de interés efectivo inicial anual aplicable a los préstamos cualificados ,para la financiación de las actuaciones protegidas del programa 2002 del Plan de Vivienda 2002-2005.

El Real Decreto 1 /2002, de 1 1 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, establece un sistema de ayudas públicas para facilitar el acceso a la vivienda, la rehabilitación del parque residencial existente y la generación de suelo edificable, con destino preferente a la promoción de viviendas protegidas.

El artículo 44 del citado Real Decreto autoriza al Ministerio de Fomento para que, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, pueda establecer convenios con las entidades de crédito, con objeto de garantizar, con validez para toda la duración del Plan 2002-2005, la disponibilidad del volumen de préstamos cualificados y de las cuantías necesarias para la ayuda estatal directa a la entrada, requeridos para la financiación de las actuaciones protegidas y a efectos de subsidiar la totalidad o parte de aquéllos, en la forma establecida en dicho Real Decreto.

La cuantía máxima de los recursos a convenir con dichas entidades de crédito para financiar el Plan en su conjunto, cifrada en 17.191,87 millones de euros, fue autorizada por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según establece el artículo 42.1 del citado...

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