Orden 176/1997, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden 221/38273/1985, de 7 de mayo, por la que se señala la zona de seguridad del Escuadrón de Vigilancia Aérea número 10, en Barbanza (La Coruña).

MarginalBOE-A-1997-21333
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Por ser necesario para una mejor determinación de la seguridad próxima y radioeléctrica del Escuadrón de Vigilancia Aérea número 10, que asegure la operatividad de los sistemas en el mismo ubicados, es preciso modificar la Orden 221/38273/1985, de 7 de mayo, por la que se señala la zona de seguridad de la citada instalación militar.

En su virtud y de conformidad con los efectos prevenidos en el artículo 11 del capítulo II del título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, así como con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército del Aire, a propuesta razonada del General Jefe del mando Aéreo del Centro (MACEN) y 1.a Región Aérea, dispongo:

Artículo único

Se modifican los artículos 2.o y 3.o de la Orden 221/38273/1985, de 7 de mayo, quedando establecidos como sigue:

Artículo 2.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 y 17 del citado Reglamento, se señala la zona próxima de seguridad, que vendrá determinada por el espacio comprendido entre la valla que delimita el perímetro de la instalación y la línea poligonal cerrada formada por la unión sucesiva de los puntos, cuyas coordinadas geográficas son:

Puntos / Longitud W / Latitud N

A / 8o 54' 56,8135" / 42o 43' 40,3501"

B / 8o 55' 10,0227" / 42o 43' 49,7747"

C / 8o 55' 15,4614" / 42o 43' 45,5757"

D / 8o 55' 02,4320" / 42o 43' 33,2473"

E / 8o 55' 01,3353" / 42o 43' 22,7344"

F / 8o 55' 02,1046" / 42o 43' 19,5303"

G / 8o 54' 57,3987" / 42o 43' 03,9198"

H / 8o 55' 22,7891" / 42o 43' 06,4180"

I / 8o 55' 31,2683" / 42o 43' 18,1103"

J / 8o 55' 31,1248" / 42o 43' 23,3511"

K / 8o 55' 33,3858" / 42o 43' 27,6600"

L / 8o 55' 34,3054" / 42o 43' 30,1115"

M / 8o 55' 35,8062" / 42o 43' 38,9204"

Artículo 3.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de dicho Reglamento, se establece una zona de seguridad radioeléctrica de 5.000 metros de anchura, definida por los siguientes determinantes:

Zona de instalación:

La superficie determinada por un cuadrado delimitado por los puntos cuyas coordenadas geográficas son:

Puntos / Longitud W / Latitud N

A' / 8o 55' 10" / 42o 43' 28"

B' / 8o 55' 23" / 42o 43' 28"

C' / 8o 55' 23" / 42o 43' 18"

D' / 8o 55' 10" / 42o 43' 18"

Punto de referencia de la instalación:

Longitud 8o 55' 19,5372" W.

Latitud: 42o 43' 21,3852" N.

Altitud: 696.426.

Plano de referencia:

El horizontal tal...

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