Ley 35/1975, de 31 de octubre, sobre establecimiento de un turno restringido en las oposiciones para ingreso en los Cuerpos y Escalas Auxiliares de Correos y Telecomunicación.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Noviembre de 1975
MarginalBOE-A-1975-22430
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Las peculiares funciones que tienen a su cargo, como Cuerpos Especiales de la Administración Civil del Estado, el Cuerpo Auxiliar de Correos y las Escalas de Auxiliares Mixtos y de Mecánicos de Telecomunicación, permiten aprovechar eficazmente la experiencia y conocimiento profesionales de los funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas inferiores, tanto postales como telegráficos mediante un sistema selectivo adecuado que, sin merma de la igualdad de oportunidades, consiga, además, los deseables fines de promoción social que el Estado español viene fomentando.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

El ingreso en el Cuerpo Auxiliar de Correos y en las Escalas de Auxiliares Mixtos y de Mecánicos de Telecomunicación constará de las siguientes fases:

  1. Oposición.

  2. Curso de formación y período de prácticas, organizado por el Instituto de Estudios Postales o por la Escuela Oficial de Telecomunicación, según los casos.

Artículo segundo

En las convocatorias para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de Correos se reservarán, para su provisión en turno restringido, un cincuenta por ciento de las plazas anunciadas para los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Carteros Urbanos y Subalternos de Correos y Personal Rural de Correos en propiedad, e igual porcentaje se reservará para los funcionarios de carrera de las Escalas de Servicio y de Vigilancia de Telecomunicación, en las convocatorias para ingreso en las Escalas de Auxiliares Mixtos y de Mecánicos de Telecomunicación, indistintamente, siempre que todos los aspirantes a dichos turnos restringidos cuenten con tres años de servicios efectivos en la fecha de publicación de las convocatorias correspondientes y estén, además, en posesión del título que se exija, con carácter general, en las oposiciones respectivas.

Las pruebas correspondientes al turno restringido se regirán por las mismas normas y programas y serán juzgadas por los mismos Tribunales que las del turno libre, y las vacantes no cubiertas en el restringido se acumularán a las del libre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los funcionarios a que se refiere el artículo segundo, que se encuentren en situación de actividad a la entrada en vigor de esta Ley, podrán acudir al turno restringido, aunque no estén en posesión de la titulación exigida, siempre que contaren con seis años de servicios en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.

Dada en el Palacio de La Zarzuela a treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS DE BORBÓN
PRÍNCIPE DE ESPAÑA

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA.

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