Resolución de 26 de abril de 1996, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se determina la forma de expedición de la certificación de la situación censal de las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades a las que se refiere el artículo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del mismo.

MarginalBOE-A-1996-10061
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La letra a) del apartado 4 del artículo 146 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que no se practicará retención a cuenta de dicho impuesto en las rentas obtenidas por las entidades a que se refiere el artículo 9 de la citada Ley. Se establece, por tanto, una excepción al principio general de sometimiento a retención e ingreso a cuenta de las rentas sujetas al impuesto por los obligados tributarios que las satisfagan o abonen, como consecuencia de que tales entidades gozan de exención total y no tienen obligación de realizar declaraciones por dicho impuesto.

El requisito legal por el cual se origina la ausencia de la obligación de practicar retención es el de la circunstancia subjetiva de que la entidad que obtenga rentas sujetas al Impuesto sobre Sociedades sea una entidad exenta comprendida en el artículo 9 de la Ley 43/1995. Así, el obligado tributario que satisfaga o abone dichas rentas debe conocer, en todo caso, la calificación como entidad exenta del citado artículo 9 del sujeto pasivo perceptor, a efectos de una correcta aplicación del sistema de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades contemplado en el artículo 146 de la citada Ley.

Para conseguir este propósito, este Departamento de Gestión Tributaria, en el ejercicio de su función de coordinación de los procedimientos de gestión tributaria a que se refiere en la letra b) del apartado uno del artículo 9 del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, por el que se estructura el Ministerio de Economía y Hacienda, en relación con la Orden de 26 de diciembre de 1991, por la que se estructura la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el apartado decimotercero de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla esta última, estima conveniente determinar la forma de expedición por las oficinas gestoras de una certificación censal, a solicitud de las entidades a las que se refiere el artículo 9 de la Ley 43/1995, mediante la cual éstas puedan acreditar su situación censal ante los obligados tributarios pagadores de sus rendimientos de capital mobiliario, a efectos de que no se les practique retención a cuenta sobre los mismos y, simultáneamente, dichos obligados tributarios puedan aplicar correctamente la excepción recogida en la letra a) del apartado 4 del artículo 146 de la citada Ley, todo ello sin perjuicio de la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho.

Esta certificación será expedida en...

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