RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución y el modelo de comunicación de datos adicionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho Impuesto que soliciten la correspondiente devolución, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, así como las condiciones para su presentación telemática.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Enero de 2002
MarginalBOE-A-2002-829
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución y el modelo de comunicación de datos adicionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho Impuesto que soliciten la correspondiente devolución, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, así como las condiciones para su presentación telemática.

El artículo 81 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ('Boletín Oficial del Estado' del 10) establece en el apartado 1 que los contribuyentes que no tengan que presentar declaración por este Impuesto, en los términos establecidos en el artículo 79.2 de la propia Ley, y que hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta y efectuado pagos fraccionados superiores a la cuota líquida total minorada en el importe de las deducciones, por doble imposición de dividendos e internacional, podrán dirigir una comunicación a la Administración tributaria solicitando la devolución de la cantidad que resulte procedente. A tales efectos, la Administración tributaria podrá requerir a los contribuyentes la presentación de una comunicación y la información y documentos que resulten necesarios para la práctica de la devolución.

A tal fin, el apartado 2 de este artículo 81 habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la aprobación de los modelos de comunicación, para el establecimiento del plazo y lugar de su presentación, así como para la determinación de los supuestos y condiciones de presentación de las comunicaciones por medios telemáticos y los casos en que los datos comunicados podrán entenderse subsistentes para años sucesivos, si el contribuyente no comunica variación en los mismos.

El artículo 62 del Reglamento del Impuesto, aprobado en el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ('Boletín Oficial del Estado' del 9), completa la regulación de esta materia disponiendo en el apartado 1 que la comunicación que deben presentar los contribuyentes no obligados a declarar podrá ir precedida del envío al contribuyente de los datos que obren en poder de la Administración tributaria y afecten a la determinación de su cuota líquida total del Impuesto.

Debe, pues, procederse a la aprobación de los modelos de comunicación que habrán de presentar por el ejercicio 2001 los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución que corresponda por razón de los pagos a cuenta efectuados, así como a la regulación de los restantes extremos a que se refieren los expresados preceptos legales y reglamentarios.

En este sentido, la ausencia de cambios normativos significativos en este ámbito del Impuesto unida a la experiencia gestora de la pasada campaña aconsejan mantener, prácticamente en su integridad, tanto los modelos como el procedimiento gestor utilizados en el año anterior. En consecuencia, en la presente Resolución se procede a la aprobación diferenciada de los modelos 104 y 105, que reproducen la estructura y contenidos de los utilizados en la anterior campaña, manteniéndose en todos sus extremos el procedimiento de presentación de los mismos, incluida la posibilidad de efectuar la presentación de dichos modelos por vía telemática.

No obstante, dado que a partir de 1 de enero de 2002 el sistema monetario emplea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro ('Boletín Oficial del Estado' del 18), exclusivamente el euro como unidad de cuenta y que todos los instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios deben emplear la unidad de cuenta euro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley, los importes monetarios que deban consignarse en el modelo 105 de comunicación de datos adicionales deberán expresarse en esta unidad de cuenta.

Por todo ello, en uso de las citadas autorizaciones, se procede a dictar lo siguiente:

Primero.

Aprobación del modelo de solicitud de devolución y del modelo de comunicación de datos adicionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2001 para contribuyentes no obligados a declarar.

  1. Se aprueban el modelo de solicitud de devolución y el modelo de comunicación de datos adicionales a que se refieren los artículos 81 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y 62 del Reglamento del citado Impuesto, mediante los cuales los contribuyentes no obligados a declarar, en los términos del artículo 79.2 y 3 de dicha Ley y del artículo 59 del citado Reglamento, podrán solicitar la devolución que corresponda por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001, que figuran como anexo de la presente Resolución, consistentes en:

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