Resolución de 7 de enero de 1997, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación Anomalía para el Estudio de los Fenómenos Aéreos Anómalos», de Santander.

MarginalBOE-A-1997-2677
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación Anomalía para el Estudio de los Fenómenos Aéreos Anómalos», instituida y domiciliada en Santander, calle Fernández Isla, 11.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por don Julio Ignacio Arcas Gilardi y otros en escritura otorgada en Santander el día 12 de julio de 1996, subsanada por otra de fecha 29 de octubre de 1996.

Segundo.-Tendrá por objeto la promoción del estudio desde una perspectiva racional y basada en la metodología científica del fenómeno de los denominados objetos volantes no identificados (OVNI), así como de la materias conexas, y su influencia sociocultural; la preservación y gestión de archivos, bibliografías y legados culturales relativos a estas materias; la divulgación de su labor mediante sus órganos de difusión y por cualquier otro medio, y la concesión de becas de ayuda a la investigación.

Tercero.-La dotación de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 1.350.364 pesetas.

Cuarto.- El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Julio Ignacio Arcas Giraldi como Presidente, doña Clotilde Matilde González García, don Vicente Juan Ballester Olmos, don José Ruesga Montiel, don Matías Morey Ripoll, don Luis Reinaldo González Manso y don Antonio Petit Gancedo, como Vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34...

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