Resolución de 29 de diciembre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba una adaptacion parcial del Plan General de Contabilidad Pública para la Administración General e Institucional del Estado como consecuencia de lo establecido en el artículo 49 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

MarginalBOE-A-1998-773
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo primero de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, ha dado nueva redacción al artículo 49 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, estableciendo la imputación al presupuesto de gastos de un ejercicio no sólo de las obligaciones que se reconozcan durante el mismo sino también de aquellas obligaciones que, correspondiendo a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a sus créditos, se reconozcan durante el mes de enero del ejercicio si guiente.

Como consecuencia de la nueva redacción del citado artículo, el cierre del presupuesto de gastos de un ejercicio no podrá efectuarse hasta un mes después de expirado el mismo, dado que durante dicho período se podrán dictar por la autoridad que corresponda actos administrativos de reconocimiento de obligaciones que son imputables al presupuesto de gastos del ejercicio que ya ha finalizado, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el artículo.

La ampliación del período para reconocer obligaciones con cargo a un presupuesto que ha establecido el artículo 49 citado no se extiende al pago de las mismas ya que el artículo 83.1 del mismo texto refundido establece que el presupuesto de cada ejercicio se liquida en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente. Luego los pagos que de estas obligaciones se hagan durante el citado período habrán de considerarse pagos de ejercicios cerrados.

Por tanto, con esta nueva situación durante el mes de enero de cada ejercicio coexisten, en cuanto a reconocimiento de obligaciones se refiere, dos presupuestos de gastos y la entidad contable puede reconocer durante este período obligaciones imputables a cada uno de ellos, en función de la fecha en que dichas obligaciones hayan devenido exigibles. Así, en el mes de enero, se imputarán al presupuesto del ejercicio anterior aquellas obligaciones que fueran exigibles antes de expirar el mismo, es decir, antes del 31 de diciembre.

Como consecuencia de esta situación se hace preciso adaptar parcialmente el Plan General de Contabilidad Pública para aquellas entidades a las que las resulta aplicable esta nueva regulación.

En primer lugar y dado que durante el mes de enero de cada ejercicio permanecen abiertos dos presupuestos de gastos ha sido preciso crear un nuevo subgrupo en el grupo 0 «Cuentas de control presupuestario» a través del cual se registrarán las operaciones y situaciones que afectan al presupuesto del ejercicio anterior y que durante el mes de enero continúa abierto.

Asimismo, ha sido preciso crear una cuenta en el subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios» para registrar a través de ella los reconocimientos de obligaciones que se realicen durante el mes de enero de un ejercicio con cargo al presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

En consecuencia y en virtud de la competencia que otorga el artículo 125 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria a esta Intervención General para aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General, se aprueba la adaptación parcial que figura como anexo a esta Resolución y que es aplicable a:

La Administración General del Estado.

Los organismos autónomos a que se refiere el artículo 4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Las entidades a que se refiere el artículo 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las que es de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.

Madrid, 29 de diciembre de 1997.-El Interventor general, Rafael Muñoz López-Carmona.

Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Departamentos Ministeriales, Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos y otros entes públicos, Interventores Delegados en los Departamentos Ministeriales e Interventores Regionales y Territoriales.

ANEXO

MODIFICACIONES AL PLAN GENERAL

DE CONTABILIDAD PÚBLICA

  1. Subgrupo 40 «acreedores presupuestarios»

  2. Se modifica el funcionamiento de la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y de su subcuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y de su subcuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», así como el de la cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados» y su divisionaria 4010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».

    1. La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», mantiene el funcionamiento establecido en el Plan General de Contabilidad Pública, con excepción del relativo al traspaso de su saldo, en el asiento de apertura del ejercicio siguiente, a la cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».

      El día 1 de enero, en el asiento de apertura, las sumas del debe y del haber de esta cuenta en 31 de diciembre anterior se trasladarán directamente al debe y al haber de la cuenta 403 «Acreedores por obligaciones...

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