Circular 1/1997, de 7 de enero, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Circular 4/1996 relativa a las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA) («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre de 1996).

MarginalBOE-A-1997-670
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

Con fecha 9 de diciembre de 1996 fue aprobada la Circular 4/1996 con las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre de 1996, que actualiza dichas instrucciones para el año 1997 y cuya entrada en vigor es el 1 de enero de dicho año.

La Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, modifica la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, en el artículo 23, apartado 5, y artículo 34, diferenciando dos tipos impositivos del Impuesto sobre los Productos Intermedios en función del grado alcohólico volumétrico adquirido, y en el artículo 50, apartado 1, desglosando el epígrafe 1.2, relativo a las gasolinas sin plomo; en los epígrafes 1.2.1 y 1.2.2, según el octanaje.

Estas modificaciones obligan a incluir nuevos códigos de Impuestos Especiales y de los conceptos impositivos en los anexos VII y X, respectivamente, de la Circular del DUA. En definitiva, el cambio consiste en sustituir:

- El código A1 por los códigos I0 e I1.

- El código A8 por los códigos I8 e I9.

- El código B1 por los códigos H0 y H1.

Por todo ello, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acuerda lo siguiente:

Primero.-Se sustituyen los anexos VII y X de la Circular 4/1996, por la que se aprueban las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA) por los incluidos como anexos A y B, respectivamente, de esta Circular.

Segundo.-La presente Circular será de aplicación al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de enero de 1997.-El Director del Departamento, Joaquín de la Llave de Larra.

Ilmos. Sres. Delegados especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ilmos. Sres. Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sres. Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. Sres. Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANEXO A
ANEXO VII

Códigos e Impuestos Especiales

Código

epígrafe / Unidad

fiscal / Clase de producto

Alcohol y bebidas derivadas / AO / HG

Alcohol y bebidas derivadas con destino a Canarias / A7 / HG

Productos intermedios « 15 por 100 volumen / I0 / HL

Productos intermedios T 15 por 100 volumen / I1 / HL

Productos intermedios con destino a Canarias « 15 por 100 volumen / I8 / HL

Productos intermedios con destino a Canarias T 15 por 100 volumen / I9 / HL

Cerveza R 1,2 por 100 volumen / G0 / HL

Cerveza...

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