Resolución de 13 de diciembre de 1990, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de los Reglamentos Especiales números 9 a 12 de la Exposición Universal de Sevilla 1992.

MarginalBOE-A-1991-724
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el Convenio de Paris de 22 de diciembre de 1928 y en modificaciones posteriores.

Esta Secretaria General Técnica ha dispuesto. para la debida vigencia y cumplimiento del mismo. la publicación de los Reglamentos Especiales números 9 a 12 de la Exposición Universal Sevilla 1992.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid. 13 de diciembre de 1990.-El Secretario general técnico, Javier Jiménez-Ugarte Hernández.

REGLAMENTO ESPECIAL (NUMERO 9) RELATIVO A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL (PATENTES Y DERECHOS DE AUTOR)

TITULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales Artículos 1 a 31
CAPITULO PRIMERO Artículo 1
Artículo 1

Disposiciones Generales.

1.1 El objeto del presente Reglamento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 33.2 a) del Reglamento General de la Exposición Universal Sevilla 1992, será el de facilitar a los Participantes información general sobre la regulación y medidas de protección de la propiedad industrial e intelectual de los productos exhibidos, usados o vendidos en la Exposición, de conformidad con la Legislación española vigente en la materia.

1.2 España forma parte de la Unión General para la Protección de la Propiedad Industrial, representada por el Convenio de Paris en su última redacción de Estocolmo de 14 de Julio de 1967. También forma parte de la Unión de Madrid para la represión de las falsas indicaciones de procedencia de las mercancías (Acta de Londres de 1934); de la Unión de Madrid para el registro internacional de marcas de fábrica y de comercio (último texto de la Conferencia de Estocolmo); de la Unión para el registro internacional de dibujos y modelos industriales (último texto de Lisboa); de la Unión para la clasificación internacional de los productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio (último texto de Ginebra); de la Unión del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (último texto de 1984); y de la Unión del Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines de procedimiento en materia de patentes (último texto de 1980).

España ha ratificado igualmente las Convenciones elaboradas en el seno del Consejo de Europa sobre formalidades para la solicitud de patentes, de 11 de diciembre de 1953 (ratificada el 28 de junio de 1967) y en el Arreglo de Estrasburgo de 24 de marzo de 1971 sobre clasificación internacional de patentes (ratificación de 4 de noviembre de 1974) y el Arreglo de Locarno instituyendo una clasificación internacional para los modelos y dibujos industriales. También ha ratificado el Convenio de Munich de 5 de octubre de 1973 sobre concesiones de Patentes Europeas (adhesión de 10 de julio de 1986).

.

Del mismo modo España forma parte de la Unión de Berna, representada por el Convenio de Berna en su última revisión de Paris de 1971, para la protección de las obras literarias y artísticas. Ha ratificado igualmente la Convención Universal de Derechos de Autor, de Ginebra, en su texto revisado de 1971:

En el campo de las obtenciones vegetales España es miembro del Convenio Internacional para la protección de las obtenciones vegetales:

1.3. Cada Participante será responsable de sus propios actos, particularmente de los que infrinjan derechos de propiedad industrial o intelectual de ajena titularidad y de los constitutivos de competencia desleal, de conformidad con la legislación española.

1.4 En ningún caso la Organizadora responderá de las infracciones de derechos de propiedad industrial e intelectual ni de los actos de competencia desleal en que puedan incurrir los expositores.

1.5 Todo expositor que pretenda ejercitar acciones civiles o penales por violación de derechos de propiedad industrial o intelectual contra otro expositor por actos cometidos en el ámbito de la Exposición deberá notificar previamente su propósito al Comisario General de la Exposición. La notificación deberá ir acompañada de una relación sucinta de los hechos constitutivos de la violación, con identificación de los autores y de una acreditación de los derechos que el expositor estime lesionados.

1.6 El Comisario General de la Exposición, una vez. recibida la notificación, podrá ejercitar las facultades disciplinarias que le confiere el artículo 5 del Reglamento General de la Exposición, en caso de que estime que los hechos notificados constituyen una violación manifiesta de los derechos del reclamante, sin perjuicio de las acciones que éste podrá ejercitar ante los Tribunales, una vez hecha la notificación.

1.7 Serán aprobadas por el Comisario General de la Exposición las Instrucciones de Desarrollo normativo que no tengan carácter técnico.

TITULO I Artículos 2 a 31

Propiedad Industrial

CAPITULO PRIMERO Artículo 2
Artículo 2

Protección según lo dispuesto en la Legislación española.

2.1 Todas las invenciones industriales, tanto de producto como de procedimiento, susceptibles de protección por patente de invención o modelo de utilidad, los modelos y dibujos industriales y artísticos, las marcas de productos o de servicios, los nombres comerciales, los rótulos de establecimientos, las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, las obtenciones vegetales, las topografías de. semiconductores y en general todas las obras protegibles por derechos de propiedad industrial exhibidos en la Exposición, estarán protegidos conforme a lo dispuesto por la legislación española, y en los Convenios y Tratados internacionales en los que España sea parte.

2.2 La represión de los actos de competencia desleal cometidos en el ámbito de la Exposición se regirá por la Ley española, y por lo dispuesto por los Convenios y Tratados internacionales en los que España sea parte.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 3 a 6
Artículo 3

Patentes de invención.

3.1 Las invenciones industriales son protegibles en España por los siguientes títulos de propiedad industrial:

  1. Patentes de invención nacionales. Son títulos otorgados por el Registro de la Propiedad Industrial. Confiere un monopolio de explotación de la invención en el territorio español durante 20 años improrrogables, a partir de la fecha de la solicitud de la patente.

    Sólo son patentables las invenciones industriales que a nivel mundial sean nuevas e impliquen una actividad inventiva, de acuerdo con lo establecido por los artículos 4, 6, 8 y 9 de la Ley de Patentes españolas de 20 marzo de 1986.

  2. Patentes europeas. Son títulos otorgados por la Oficina Europea de Patentes, con sede en Munich, de acuerdo con lo dispuesto por el Convenio de Munich de 5 de Octubre de 1973 sobre concesión de Patentes Europeas. Designada España en la solicitud de patente europea, la patente europea concedida gozará en España de una protección jurídica idéntica a la concedida por una patente nacional, durante igual periodo de tiempo. Sólo son patentables las invenciones industriales que a nivel mundial sean nuevas e impliquen una actividad inventiva, de conformidad con los articules 52, 54, 56 y 57 del Convenio de Munich. Asimismo, España ha hecho uso de la reserva prevista en el artículo 167 CPE para los productos químicos y farmacéuticos.

  3. Certificados de protección de modelos de utilidad. Son títulos otorgados por el Registro de la propiedad Industrial. Confieren un monopolio de explotación de la invención en el territorio español durante 10 años improrrogables, a partir de la fecha de la solicitud. No pueden protegerse como modelos de utilidad ni las invenciones de procedimiento ni las sustancias. Pero a diferencia de las patentes de invención, la invención es susceptible de protección como modelo de utilidad si goza de novedad en España, aún cuando haya sido divulgada en el extranjero, y el grado de actividad inventiva exigido es menor que el requerido para la concesión de una patente nacional o europea. Así resulta de los artículos 143, 145 y 146 de la Ley de Patentes española.

    3.2 No pueden ser objeto de patente conforme a lo dispuesto por la Ley de Patentes española y por el Convenio de Munich:

    3.2.1 Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres.

    3.2.2. Las variedades vegetales. No obstante, las variedades vegetales que no puedan acogerse a. la normativa de la Ley de 12 de marzo de 1975 sobre protección de las obtenciones vegetales, podrán ser protegidas por patentes nacionales o modelos de utilidad, pero no por patentes europeas.

    3.2.3. Las razas animales.

    3.2.4. Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales, sin perjuicio de la patentabilidad de los procedimientos microbiológicos.

    3.2.5. Los productos químicos farmacéuticos y los obtenidos por los procedimientos microbiológicos hasta el 7de Octubre de 1992, sin perjuicio de la patentabilidad de las invenciones de procedimiento para la obtención de tales categorías de productos o substancias.

    3.2.6. Los programas de ordenador, sin perjuicio de su protección por la vigente Ley de Propiedad Intelectual Española.

Artículo 4

Solicitud de Patentes.

4.1 La solicitud de patente deberá dirigirse al Director del Registro de la Propiedad Industrial, adjuntando la documentación en castellano exigida por la Ley Española yen la forma prevista por la misma.

4.2 Los residentes en el extranjero deberán presentar sus solicitudes, en todo caso, mediante un Agente de la Propiedad...

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