Acuerdo para la Protección y Promoción Recíprocas de Inversiones entre el Reino de España y la República del Paraguay, firmado «ad referendum» en Asunción el 11 de octubre de 1993.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 1996
MarginalBOE-A-1997-410
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN RECÍPROCAS DE INVERSIONES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

El Reino de España y la República de Paraguay, en adelante «las Partes Contratantes»,

Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio recíproco de ambos países,

Proponiéndose crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de cada una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra, y

Reconociendo que la promoción y la protección de las inversiones con arreglo al presente Acuerdo estimulan las iniciativas en ese campo,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por «inversores» se entenderá:

    1. Las personas físicas que, en el caso del Reino de España, sean residentes en España con arreglo al Derecho español, y, en el caso de la República de Paraguay las que de acuerdo con la legislación paraguaya sean consideradas nacionales de la misma.

    2. Las personas jurídicas, incluidas compañías, asociaciones de compañías, sociedades mercantiles y otras organizaciones que se encuentren constituidas o, en cualquier caso, debidamente organizadas según el derecho de esa Parte Contratante y tengan su sede en el territorio de esa misma Parte Contratante.

  2. Por «inversiones» se designa todo tipo de haberes, tales como bienes y derechos de toda naturaleza, adquiridos de acuerdo con la legislación del país receptor de la inversión y, en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes:

    Acciones y otras formas de participación en sociedades.

    Derechos derivados de todo tipo de aportaciones realizadas con el propósito de crear valor económico; se incluyen expresamente todos aquellos préstamos concedidos con este fin, hayan sido o no capitalizados.

    Los bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales, tales como hipotecas, derechos de prenda, usufructos y derechos similares.

    Todo tipo de derechos en el ámbito de la propiedad intelectual, incluyendo expresamente patentes de invención y marcas de comercio, así como licencias de fabricación «know-how» y «good-will».

    Derechos para realizar actividades económicas y comerciales otorgados por la Ley o en virtud de un contrato, en particular los relacionados con la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

  3. El término «rentas de inversión» se refiere a los rendimientos derivados de una inversión de acuerdo con la definición contenida en el punto anterior, e incluye, expresamente, beneficios, dividendos e intereses.

  4. El término «territorio» designa el territorio sobre el cual cada una de las Partes Contratantes tiene o puede tener, de acuerdo con el Derecho internacional, jurisdicción o derechos soberanos a efectos de prospección, exploración, explotación y preservación de recursos naturales.

Artículo 2 Fomento y admisión.
  1. Cada Parte Contratante fomentará, en la medida de lo posible, las inversiones efectuadas en su territorio por inversores de la otra Parte Contratante y admitirá estas inversiones conforme a sus disposiciones legales.

  2. El presente Acuerdo se aplicará también a las inversiones efectuadas antes de la entrada en vigor del mismo por los inversores de una Parte Contratante conforme a las disposiciones legales de la otra Parte Contratante en el territorio de esta última. Sin embargo, no será aplicable a las controversias que hayan surgido con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo.

Artículo 3 Protección.
  1. Cada Parte Contratante protegerá en su territorio las inversiones efectuadas, conforme a su legislación, por inversores de la otra Parte Contratante y no obstaculizará, mediante medidas injustificadas o discriminatorias, la gestión, el mantenimiento, el desarrollo, la utilización, el disfrute, la extensión, la venta, ni, en su caso, la liquidación de tales inversiones.

  2. Cada Parte Contratante concederá las autorizaciones necesarias en relación con estas inversiones y permitirá, en el marco de su legislación...

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