Decreto de 8 de agosto de 1958 por el que se faculta a los Notarios el uso de los modernos métodos técnico-mecanográficos en las matrices y las copias de los instrumentos públicos.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Octubre de 1958
MarginalBOE-A-1958-14576
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyDecreto

La conveniencia de uniformar las prácticas notariales españolas con las consagradas por el uso internacional, siempre compatible con las garantías que ha de ofrecer el instrumento público a efectos jurídicos, e incluso históricos, aconseja la reforma del artículo ciento cincuenta y dos del vigente Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por Decreto de dos de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, a fin de autorizar a los Notarios para utilizar los modernos sistemas técnico-mecanográficos, tanto para las matrices como para las copias de los documentos que autoricen, reforma que no infringe el espíritu ni la letra de la Ley Orgánica del Notariado de veintiocho de mayo de mil ochocientos sesenta y dos, ya que la obligación de manuscribir las matrices era precepto puramente reglamentario.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previo acuerdo del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

Artículo único

El artículo ciento cincuenta y dos del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por Decreto de dos de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, queda redactado en la siguiente forma:

Artículo ciento cincuenta y dos.–Los instrumentos públicos deberán extenderse en caracteres perfectamente legibles y de tinta indeleble y podrán escribirse a mano, a máquina o por cualquier otro medio gráfico similar. Los impresos sólo podrán utilizarse, tanto para las matrices como para las copias, en los siguientes instrumentos:

  1. Protestos de efectos de comercio o por arribada forzosa de buques.

  2. Poderes de todas clases.

  3. Préstamos hipotecarios o pignoraticios por los Pósitos, Organización Sindical y Crédito Agrícola.

  4. Contratos de arrendamiento de fincas rústicas.

En cualquier supuesto deberá cuidarse de que los tipos resulten marcados en el papel con plenitud de tinta, por lo que queda terminantemente prohibido el empleo de cintas mecanográficas de mala...

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