Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de juegos y de seguridad de operadores de juegos.

MarginalBOE-A-2011-15092
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El apartado 1 del artículo 16 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece que las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de actividades de juegos reguladas por la referida Ley dispondrán de material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general debidamente homologados.

El apartado 2 del citado artículo establece que la homologación de los sistemas técnicos de cada uno de los operadores que actúen en el sector del juego corresponde a la Comisión Nacional del Juego.

La homologación del software del juego y la seguridad es un instrumento esencial para garantizar la fiabilidad de la oferta de servicios de juego y proteger, de esta manera, a los participantes en los mismos frente a los riesgos de fraude que pueden sufrir en el caso que se produjeran manipulaciones en los sistemas técnicos de juego.

Para el ejercicio de tal competencia la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda, como órgano que transitoriamente ejerce las funciones de la futura Comisión Nacional del Juego, precisa la colaboración de determinadas entidades certificadoras independientes de evaluación de software de juegos y seguridad, designadas a tal efecto por el organismo competente para la emisión de un informe de cumplimiento de los requisitos exigidos en relación con los sistemas técnicos utilizados por los operadores de juego en el ejercicio de su actividad y en relación con la seguridad de los sistemas de información de los operadores de juego.

En los procedimientos de otorgamiento de licencias a las que se refiere el título III de la Ley 13/2011, únicamente surtirán efectos frente a la Comisión Nacional del Juego los informes emitidos por las entidades certificadoras de software de juego y de seguridad de los sistemas de la información que hayan obtenido, previamente y de acuerdo con el procedimiento establecido por esta Orden, una designación para ello. A tal efecto, esta Orden crea un procedimiento a través del cual obtendrán la referida designación todas aquellas entidades certificadoras de materiales de juego o de seguridad de los sistemas de la información que cumplan los requisitos determinados en esta Orden.

Los requisitos fijados por esta Orden tratan de garantizar la imparcialidad e independencia de las entidades designadas respecto de los operadores de juego, la confidencialidad y seguridad de las operaciones y datos de los sistemas de juego, así como la capacidad jurídica, técnica, profesional y financiera de las entidades jurídicas que obtengan la designación de la Comisión Nacional del Juego.

La Comisión Nacional del Juego hará pública la relación de las entidades certificadoras y certificadores de seguridad de los sistemas de la información designadas para el desempeño auxiliar de las labores de evaluación y certificación.

Esta disposición normativa se dicta por el Ministerio de Economía y Hacienda de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la regulación de los requisitos y del procedimiento para la designación de Entidades Certificadoras de software de juego y de seguridad de los sistemas de la información que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos a los sistemas técnicos utilizados por las entidades que llevan a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y que requieran la obtención de licencia al amparo del título III de la citada Ley.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A los efectos de esta Orden se entiende por entidades certificadoras de software de juego cualquier persona física o entidad, independientemente de su forma jurídica, establecida en un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado que forme parte del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuya actividad consista en la evaluación y certificación, previa a la homologación, de los equipos, sistemas, instrumentos, terminales que conforman los sistemas técnicos de juego utilizados por los operadores de juego en la organización, gestión, explotación y comercialización de las actividades de juego reguladas por la Ley 13/2011, 27 de mayo, de regulación del juego.

  2. Se entiende por entidades certificadoras de seguridad de los sistemas de la información cualquier persona física o entidad, independientemente de su forma jurídica, establecida en un Estado miembro de la Unión Europea o de un...

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