ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1983 POR LA QUE SE DAN NORMAS SOBRE PRODUCTOS ZOOSANITARIOS Y OTRAS SUSTANCIAS UTILIZADAS EN LA PRODUCCION ANIMAL.

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ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1983 POR LA QUE SE DAN NORMAS SOBRE PRODUCTOS ZOOSANITARIOS Y OTRAS SUSTANCIAS UTILIZADAS EN LA PRODUCCION ANIMAL.

Los Reales Decretos 163/1981, de 23 de enero ( de 11 de febrero), y 794/1983, de 30 de marzo ( de 18 de abril), sobre productos zoosanitarios y otras sustancias utilizadas en producción animal,facultan a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para desarrollar las normas legales que en ellos se establecen, previo informe favorable de la Comisión Asesora de Productos Zoosanitarios.

En base a lo que dispone el artículo 1. del último de los mencionados Reales Decretos, se desarrollan en esta Orden las exigencias para la autorización de las actividades industriales relacionadas con los productos de referencia, así como de dichos productos; las normas para la identificación de los productos en el proceso comercial y para su adecuado uso, y el procedimiento para el control e inspección en la materia.

Así, pues, consecuente con los referidos Reales Decretos y el Decreto 851/1975, de 20 de marzo ( de 23 de abril), sobre la Reglamentación de sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, y visto el informe emitido por dicha Comisión Asesora, parece oportuno proceder al pertinente desarrollo normativo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

I. AMBITO DE COMPETENCIAS

Uno.- Esta disposición alcanza a todos los productos que contempla el Real Decreto 163/1981, de 23 de enero.

Como consecuencia de lo que antecede, la elaboración, importación, exportación, comercialización, transporte, tenencia y/o utilización de dichos productos se ajustarán a las normas que ahora se establecen.

Dos. Compete, en el ámbito de esta disposición, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las funciones de ordenación, planificación y control de los aspectos zoosanitarios, prevenir los efectos indeseados sobre los animales, así como los relacionados con los aspectos económicos.

Será competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo la ordenación, planificación y control de las funciones encaminadas a prevenir las posibles repercusiones desfavorables sobre el hombre, incluida la acción residual de los productos zoosanitarios sobre los alimentos de origen animal destinados a consumo humano.

Ambos Ministerios, en sus respectivas competencias, velarán por la calidad y eficacia de los productos ohjeto de esta Orden ministerial.

Como órgano colegiado de asesoramiento y coordinación funcionará la Comisión Asesora de Productos Zoosanitarios, creada por el Real Decreto 163/1981, de 23 de enero, y cuya Secretaría estará ubicada en la Dirección General de la Producción Agraria.

II. AUTORIZACION Y HOMOLOGACIONES

a) Entidades elaboradoras ...

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