Resolución de 11 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las empresas integrantes del Grupo Zena, S.L. (Food Service Projet, S.L.; Grupo Zena de Restaurantes, S.A.; Zena Grupo de Restauración, S.A.; Grupo Zena Pizza, S. Com. P.A.; Grupo Zena Tri, S.L.; Iberdal Canarias, S.L.; Kefco Restauración, S.L.).

MarginalBOE-A-2008-5622
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Zena, S.L. («Food Service Projet, S.L.», «Grupo Zena de Restaurantes, S.A.», «Zena Grupo de Restauración, S.A.», «Grupo Zena Pizza, S. Com. P.A.», «Grupo Zena Tri, S.L.», «Iberdal Canarias, S.L.» y «Kefco Restauración, S.L.») (código de Convenio n.º 9016723), que fue suscrito, con fecha 21 de diciembre de 2007, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos UGT y FETICO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO GRUPO ZENA

CapÍtulo I Artículos 1 a 5

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre las empresas integrantes de Grupo Zena: Food Service Project, S.L., Grupo Zena de Restaurantes, S.A., Zena Grupo de Restauración, S.A., Grupo Zena Pizza, S.Com.P.A., Grupo Zena Tri, S.L., Iberdal Canarias, S.L., Kefco Restauración, S.L. y la Representación Legal de los Trabajadores de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería Turismo y Juego de UGT y la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO).

Artículo 2 Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio es de aplicación a:

  1. Empresas:

    1.1 Aquellas empresas pertenecientes en la actualidad a Grupo ZENA, incluidas en el artículo anterior, o que en un futuro pudiesen formar parte de éste.

    1.2 Aquellas que, reuniendo tales características en el territorio nacional, aunque dispongan de convenio colectivo concurrente, operen bajo una marca comercial perteneciente a Grupo ZENA en régimen de franquicia, en la actualidad «Foster´s Hollywood», «Cañas y Tapas» e «Il Tempietto», y aquellas que en un futuro puedan pertenecer al citado Grupo. Para hacer efectiva la inclusión de estas empresas bajo el presente convenio colectivo deberán de cursar su petición a la Comisión Paritaria que resolverá sobre su inclusión o no en el presente convenio.

    1.3 No será de aplicación el citado convenio en aquellos centros de trabajo que por su actividad estén incluidos en un convenio colectivo de sectorial de ámbito estatal, concretamente los centros que bajo la denominación comercial Pizza Hut están incluidos en el ámbito funcional del Convenio Sectorial Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su venta a domicilio.

  2. Trabajadores: Los que presten sus servicios con contrato laboral en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación, tanto si los trabajos que realizan son mercantiles, como si son de cualquier otra actividad que se desarrolle dentro del centro de trabajo y pertenezcan a la empresa incluida en el presente ámbito.

    No será de aplicación el Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Ámbito territorial: El presente convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado Español para las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito funcional.

Artículo 3 Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio colectivo, salvo disposición expresa, entrará en vigor el día de la firma del mismo, independientemente de que sus efectos económicos se retrotraigan al 1 de enero de 2007, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2010.

Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad y garantía personal.

Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.

Además de las específicas, expresamente recogidas en este Convenio, se respetarán aquellas condiciones ad personam que, consideradas globalmente y en cómputo anual, excedan del presente Convenio Colectivo, pero sin que en tal caso se puedan acumular las mismas a las ventajas derivadas del Convenio.

Artículo 5 Absorción y compensación.

Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mismo regían en el Grupo de Empresas en virtud cualquier pacto, convenio u origen, salvo que expresamente se diga lo contrario en el presente convenio.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, imperativo legal, jurisprudencial, pacto o por cualquier otra causa, salvo que expresamente se señale lo contrario.

CapÍtulo II Artículos 6 y 7

Organización del trabajo

Artículo 6 Organización del trabajo.
  1. La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

  2. Los trabajadores a través de sus representantes legales tendrán derecho a conocer aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan afectar a los trabajadores.

  3. En todo caso, las empresas estarán obligadas a informar con carácter previo a los representantes de los trabajadores sobre cualquier modificación sustancial que se produzca en la organización de la empresa que pueda afectar a los trabajadores, respetándose, los plazos establecidos para ello en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41.

  4. Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección, los Comités de Empresa tienen atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquéllas adopten en los casos de implantación o revisión de los sistemas de organización y control del trabajo sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación, y de las facultades expresamente otorgadas en este Convenio Colectivo a la Comisión Mixta de interpretación.

Artículo 7 Formación profesional.
  1. Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, los representantes de los mismos serán informados del desarrollo de los planes de formación de la empresa.

  2. Las empresas velarán de forma adecuada por la actualización de conocimientos por parte del personal.

  3. En todo caso se estará a lo establecido en el Acuerdo Laboral Estatal para el sector de Hostelería.

CapÍtulo III Artículos 8 a 14

Periodo de prueba, contratación

Artículo 8 Ingresos y contratación.

Al objeto de fomentar la competitividad, el empleo estable y la cohesión social, los firmantes del presente Convenio Colectivo suscriben en su integridad el contenido del Acuerdo para la Mejora y el Crecimiento del Empleo.

En cumplimiento de tal objeto, las partes expresamente se comprometen al Compromiso de Empleo Indefinido contenido en la Disposición Adicional Quinta del presente texto.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre empleo, comprometiéndose las Empresas a la utilización de los diversos modos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Artículo 9 Periodo de prueba.

En materia de periodo de prueba se estará a lo previsto en el ALEH.

Artículo 10 Contrato de obra o servicio determinado.

Será contrato de obra o servicio determinado aquel que se contrate con un trabajador para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Artículo 11 Contrato eventual.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del ET, las Empresas incluidas en el artículo 1.º de este Convenio podrán acogerse a esta modalidad de contratación por un tiempo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce, salvo que el ALEH prevea un tiempo máximo superior.

Artículo 12 Contrato a tiempo parcial.

Se aplicará el régimen jurídico determinado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes condiciones:

En los casos de aumento de plantilla o vacante o necesidad de contratación a tiempo parcial de mayor jornada, en relación al mismo Grupo profesional, y en igualdad de condiciones y de idoneidad para el puesto, tendrán preferencia sobre las nuevas contrataciones.

Se especificará en los...

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