RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Turismo y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento paleontológico de Quibas, en Abanilla (Murcia).

MarginalBOE-A-2000-23096
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Turismo y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento paleontológico de Quibas, en Abanilla (Murcia).

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos del Instituto de Patrimonio Histórico.

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 2º, 1.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3931/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

Primero.--Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento paleontológico de Quibas en Abanilla (Murcia).

Segundo.--De conformidad con lo dispuesto en el artículo , 2.1 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando la zona afectada, en el anexo I que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.--Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.--Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Abanilla y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 22 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cualquier obra o remoción de terreno que se proyecte realizar en la zona arqueológica cuya declaración se pretende, deberá ser autorizada por la Dirección General de Cultura como administración competente para la protección de dichos bienes, que podrá, antes de otorgar la autorización, ordenar la realización de prospecciones y, en su caso, excavaciones arqueológicas, de acuerdo con lo dispuesto en el título V de la Ley 16/1985, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas.

Será preceptiva la misma autorización para colocar en la zona arqueológica cualquier clase de publicidad comercial, así como cables, antenas y conducciones aparentes.

Quinto.--Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo , 2.2, del Real Decreto 64/1994, de 21 de...

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