Extracto
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XVIII Convenio Colectivo de la empresa 'Domar, Sociedad Anónima'.
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XVIII Convenio Colectivo de la empresa 'Domar, Sociedad Anónima'.
Visto el texto del XVIII Convenio Colectivo de la empresa 'Domar,Sociedad Anónima' (Código de Convenio número 9010082), que fue suscrito con fecha 28 de julio de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,Esta Dirección General de Trabajo resuelve:Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.Madrid, 17 de diciembre de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.XVIII CONVENIO COLECTIVO DE 'DOMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA'DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Ámbito territorial.El presente Convenio de ámbito de empresa afecta a todos los centros de trabajo que 'Domar, Sociedad Anónima' tiene o pueda tener establecidos en el territorio nacional, así como a la totalidad de los trabajadores que presten o puedan prestar sus servicios en dichos centros, con excepción de las personas que por su función estén comprendidas en las exclusiones previstas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.Artículo 2. Ámbito temporal.La duración del presente Convenio será de cuatro años, entrando en vigor al día siguiente de su firma por las partes negociadoras y finalizando el día 31 de diciembre de 2002. No obstante, los efectos económicos del mismo se retrotraerán al día 1 de enero de 1999.La denuncia de este Convenio será efectuada por comunicación escrita de una parte a la otra, con una antelación mínima de dos meses a su fecha de vencimiento.Artículo 3. Vinculación a la totalidad.Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, por ingresos anuales en jornada normal exigible.Artículo 4. Compensación y absorción de condiciones económicas.La aplicación práctica de absorción y compensación salarial sólo tendrá efecto en los casos de ascenso de categoría profesional, en los que empresa y trabajador podrán acordar la absorción total o parcial de la retribución personal voluntaria que percibiese el indicado trabajador en el momento de serle reconocida la nueva categoría.Artículo 5. Garantía personal.Se respetarán las situaciones personales que en cómputo anual y desde el punto de vista de la percepción sean más beneficiosas que las que figuran en el presente Convenio, manteniendose estrictamente 'ad personam'.Artículo 6. Derecho supletorio.En todo lo no previsto en el presente Convenio, regirá lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, subsidiariamente, en lo no regulado por ninguno de ellos, en la normativa legal vigente.Artículo 7. Comisión Paritaria del Convenio.Se crea una Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio, integrada por cuatro componentes de la representación económica:Don José Antonio Via Fernandes, don Avelino Durán Carrera, don José Sánchez Reina y don Jesús Gómez de Segura Aso; y cuatro componentes de parte de la representación social: Don Antonio Carrera Medina, don Ginés Serrano Torres, don Benigno Iglesias Abecasis y don Jaime Llargues Suñé.Artículo 8. Revisión de condiciones económicas.Durante la vigencia de este Convenio, los conceptos de contenido económico serán incrementados en los valores siguientes:Año 1999: IPC real más 0,5 puntos.Año 2000: IPC real más 0,5 puntos.Año 2001: IPC real más 0,5 puntos.Año 2002: IPC real más 0,5 puntos.El porcentaje de aumento del índice de precios al consumo (IPC) que servirá para el cálculo de los aumentos del Convenio, será el resultado de comparar los índices del mes de diciembre de cada año con respecto al mes de diciembre del año anterior, por sus bases reales y en el ámbito del conjunto nacional. Provisionalmente, al inicio de cada año, será aplicado el porcentaje de aumento del IPC previsto por el Gobierno, más las adiciones acordadas, regularizándose la posible diferencia en exceso una vez conocido el dato final.ORGANIZACIÓN DEL TRABAJOCondiciones de trabajoArtículo 9. Modificación de las condiciones de trabajo.La Dirección de la Empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones d...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículo 50
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 34 , 90
- Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
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