RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVI Convenio Colectivo de la empresa 'Automóviles Guadalajara, S.A.'.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 282, 25 de Noviembre de 2003III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVI Convenio Colectivo de la empresa 'Automóviles Guadalajara, S.A.'.

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVI Convenio Colectivo de la empresa 'Automóviles Guadalajara, S.A.'.

Visto el texto del XVI Convenio Colectivo de la empresa 'Automóviles Guadalajara, S.A.' (Código de Convenio n.o 9009852), que fue suscrito con fecha 26 de junio de 2003, de una parte por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 4 de noviembre de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XVI CONVENIO COLECTIVO DE 'AUTOMÓVILES GUADALAJARA, S.A.' (AUTODASA)

CAPÍTULO PRIMERO

Ámbito, vigencia y denuncia

Artículo 1. Ámbitos territorial y funcional.

El presente Convenio es de aplicación a los Centros que 'Automóviles Guadalajara, S.A.' (AUTODASA) tiene o pudiera tener en Guadalajara y su provincia, y en Madrid y su provincia.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que AUTODASA tiene o pudiera tener en sus Centros de trabajo de Guadalajara y su provincia, y en Madrid y su provincia, con la exclusión del personal con la categoría de Director.

Artículo 3. Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 2.003, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La duración del presente Convenio será de dos años a partir del 1 de Enero de 2.003, a todos los efectos.

Artículo 4. Denuncia.

El presente Convenio quedará denunciado automáticamente con fecha 31 de Diciembre del año 2.004.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas para el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible. Si la Autoridad Laboral estimase que el texto del Convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, ambas representaciones acuerdan considerarlo nulo y sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar su contenido y actual redacción en su totalidad.

CAPÍTULO SEGUNDO

Incrementos salariales

Artículo 6.

El incremento salarial para el año 2.003 será el resultante de aplicar un incremento del 1,0 % al I.P.C. (Indice de Precios al Consumo) real del año 2.003, respecto de las tablas salariales del ejercicio 2.002 reflejadas en el anexo 3 del presenta Convenio.

De manera provisional, se realizará un ...

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