RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Domar, S. A.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 71, 23 de Marzo de 2004III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Domar, S. A.

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Domar, S. A.

Visto el texto del XIX Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Domar S.A. (Código de Convenio n.o 9010082), que fue suscrito con fecha 21 de julio de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de marzo de 2004.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XIX CONVENIO COLECTIVO DE DOMAR, S.A.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio de ámbito de Empresa, afecta a todos los Centros de trabajo que DOMAR, S.A. tiene o pueda tener establecidos en el territorio nacional, así como a la totalidad de lostrabajadores que presten o puedan prestar sus servicios en dichos centros, con excepción de las personas que por su función estén comprendidas en las exclusiones previstas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 2. Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de un año, entrando en vigor al día siguiente de su firma por las partes negociadoras y finalizando el día 31 de diciembre de 2.003. No obstante, los efectos económicos del mismo se retrotraerán al día 1 de enero de 2.003.

La denuncia de este Convenio será efectuada por comunicación escrita de una parte a la otra, con una antelación mínima de dos meses a su fecha de vencimiento.

Art. 3. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas enel presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, por ingresos anuales en jornada normal exigible.

Art. 4. Compensación y absorción de condiciones económicas.

La aplicación práctica de absorción y compensación salarial sólo tendrá efecto en los casos de ascenso de categoría profesional, en los que Empresa y trabajador podrán acordar la absorción total o parcial de la retribución personal voluntaria que percibiese el indicado trabajador en el momento de serle reconocida la nueva categoría.

Art. 5. Garantía personal.

Se respetarán las situaciones personales que, en cómputo anual y desde el punto de vista de la percepción sean más beneficiosasque las que figuran en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

Art. 6. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, regirá lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, subsidiariamente, en lo no regulado por ninguno de ellos, en la normativa legal vigente.

Art. 7. Comisión Paritaria del Convenio.

Se crea una Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio, integrada por cuatro componentes de la representación económica:

Sres. Avelino Duran Carrera, José Sánchez Reina y Jesús Gómez de Segura Aso, y cuatro componentes de parte de la representación social: Sres.

Antonio Carrera Medina, Ginés Serrano Torres, Benigno Iglesias Abecasis y Jaime Llargues Suñé.

Art. 8. Revisión de condiciones económicas.

Durante la vigencia de este Convenio, los conceptos de contenido económico serán incrementados en los valores siguientes:

Año 2003: I.P.C. real El porcentaje de aumento del índice de precios al consumo (IPC) que servirá para el cálculo de los aumentos del Convenio, será el resultado de comparar los índices del mes de diciembre de cada año con respecto al mes de diciembre del año anterior, por sus bases reales y en el ámbito del conjunto nacional, regularizándose la posible diferencia en exceso una vez conocido el dato final.

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Condiciones de trabajo

Art. 9. Modificación de las condiciones de trabajo.

La Dirección de la Empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. De no existir acuerdo con el Comité de Empresa, se solicitará la mediación del Tribunal Laboral de Cataluña o en su defecto a la Administración Laboral.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecta...

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