Resolución de 20 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

MarginalBOE-A-2012-12618
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código de Convenio número 99000985011981), que fue suscrito, con fecha 12 de julio de 2012, de una parte, por las asociaciones empresariales AEDIS y FEACEM, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FE-CC. OO. y FETE-UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

XIV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

TÍTULO PRIMERO Condiciones generales Artículos 1 a 86
CAPÍTULO I Disposiciones generales, ámbitos y comisión paritaria Artículos 1 a 12
Artículo 1 Ámbito funcional.
  1. El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre las empresas y los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo, de titularidad privada, y de los servicios de atención a personas con discapacidad que tienen por objeto la atención, diagnóstico, rehabilitación, formación, educación, promoción e integración laboral de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, independientemente de la fórmula de financiación de las plazas disponibles (concertadas, subvencionadas, totalmente privadas o mixtas) así como las asociaciones e instituciones constituidas con esa finalidad.

  2. También afectará a todos los centros de trabajo de titularidad pública gestionados por empresas, fundaciones o asociaciones de carácter privado con ese mismo ámbito funcional. Se incluirán en este ámbito todas las empresas y centros de trabajo de titularidad privada que presten cualquiera de los servicios concedidos por las administraciones correspondientes a personas con discapacidad en aplicación de la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

  3. A los efectos de la consideración particularizada de los distintos tipos de empresas y centros objeto de este convenio, que requieren condiciones laborales diferenciadas, la estructura del mismo considera las disposiciones aplicables a cada uno de los centros y empresas en función de la siguiente tipología:

    1. Centros o empresas de atención especializada.

      A los efectos de este convenio, se entiende por centros de atención especializada a personas con discapacidad aquellos que, prescindiendo de la naturaleza, tipo o carácter de la entidad propietaria, tienen por objeto la atención, asistencia, formación, rehabilitación y promoción de personas con problemas y alteraciones de tipo físico, sensorial, psíquico, caracteriológico, de personalidad o trastornos de conducta social, así como las instituciones y asociaciones constituidas con esta finalidad.

      Se consideran incluidos en esta tipología los centros y servicios siguientes:

      Centros de día de atención temprana para personas con discapacidad o con riesgo de padecerla.

      Centros de estimulación precoz para personas con discapacidad o con riesgo de padecerla.

      Centros ambulatorios de atención temprana para personas con discapacidad o con riesgo de padecerla.

      Residencias y pisos o viviendas tutelados para personas con discapacidad.

      Centros y talleres ocupacionales o de terapia ocupacional para personas con discapacidad.

      Centros de día o de estancia diurna para personas con discapacidad.

      Centros y servicios de respiro familiar para personas con discapacidad.

      Servicios de atención domiciliaria para personas con discapacidad.

      Centros y servicios de ocio y tiempo libre inclusivo para personas con discapacidad.

      Instituciones, fundaciones y asociaciones de atención a las personas con discapacidad.

      Centros de rehabilitación e integración social de enfermos mentales.

      Centros de rehabilitación psicosocial para personas con discapacidad.

      Centros específicos de enfermos mentales.

      Centros de día de enfermos mentales.

      Centros de rehabilitación e inserción laboral para personas con discapacidad

      Viviendas tuteladas de enfermos mentales.

      Instituciones, fundaciones y asociaciones para personas con daño cerebral sobrevenido.

      Centros de día para personas con daño cerebral sobrevenido.

      Residencias para personas con daño cerebral sobrevenido.

      Fundaciones y entidades que desempeñan la tutela, curatela u otros apoyos establecidos por decisión judicial, de personas con discapacidad.

    2. Centros específicos de educación especial.

    3. Centros especiales de empleo.

  4. La relación efectuada no se entiende cerrada, de tal forma que se considerarán incluidos en el ámbito de aplicación del convenio cualquier otro centro o entidad que, exista o se cree y tenga por objeto y finalidad la atención y asistencia de personas con discapacidad, con independencia de que sean sostenidos o no con fondos públicos, debiendo adscribirse a cada una de las tres tipologías tipificadas en este artículo en función de la naturaleza de su actividad, por asimilación a las que corresponden a los expresados en cada una de ellas.

  5. Asimismo, el ámbito del presente convenio incluye a aquellas empresas y a todos sus centros de trabajo que, sin estar incluidas explícitamente en la anterior relación, tengan como actividad principal la atención a personas con discapacidad en alguna de las facetas relacionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con el principio de unidad de empresa.

  6. Se faculta a la comisión paritaria de este convenio colectivo general para que incorpore a esta relación aquellos otros centros o servicios que pudieran constituirse siempre que su actividad quede comprendida en la definición del ámbito funcional de este convenio.

Artículo 2 Estructura de la negociación colectiva en el sector.
  1. El presente convenio colectivo ha sido negociado al amparo del artículo 83.2 y 84 del Estatuto de los Trabajadores procediendo a la articulación de la negociación colectiva en el sector de la atención a las personas con discapacidad; para ello establece cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva y fija las reglas de concurrencia entre convenios de distinto ámbito:

    1. Convenio colectivo general de rama de actividad: El renovado convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en su XIV edición que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su ámbito funcional.

    2. Convenios colectivos sectoriales de comunidad autónoma: donde existan, tendrán aplicación directa sobre todas las empresas y servicios incluidos en sus ámbitos funcional y territorial. Respetando lo establecido en el XIV convenio colectivo general respecto de las materias no disponibles en ámbitos inferiores y de los mínimos garantizados en éste, adaptarán su articulado a la realidad del sector en su ámbito territorial así como a la normativa desarrollada por la administración autonómica que afecte a la prestación de los servicios a las personas con discapacidad.

    3. Convenios colectivos de empresa. Este convenio será de aplicación para aquellas empresas y trabajadores que, incluidos en su ámbito funcional, se rijan por un convenio de empresa o de grupo de empresas, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado d.

    4. Pactos de aplicación y desarrollo de este convenio colectivo general:- Aplican en la empresa lo dispuesto en el convenio colectivo general, desarrollando lo dispuesto en éste último y se ocupan de las materias que sean propias de la empresa, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el convenio colectivo general con respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Este convenio colectivo general y los convenios y acuerdos que pudieran negociarse mantienen entre ellos una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto del primero, no pudiendo los convenios o acuerdos de ámbito inferior al convenio colectivo general modificar las...

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