Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 198, 16 de Agosto de 2010III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Visto el texto del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código de Convenio número 9900985), que fue suscrito con fecha 23 de junio de 2010, de una parte por las asociaciones empresariales AEDIS, FEACEM, CONACEE, E y G y CECE en representación de las empresas del sector, y, de otra, por el sindicato CCOO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de julio de 2010.—El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

XIII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

TÍTULO PRIMERO

Condiciones generales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales, ámbito y Comisión Paritaria

Artículo 1. Estructura de la negociación colectiva en el sector.

1. El presente Convenio Colectivo se ha negociado al amparo del artículo 83 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, y articula la negociación colectiva en el sector de centros y servicios de atención, asistencia, educación, diagnóstico, rehabilitación y promoción de personas con discapacidad, a través de la estructura siguiente:

a) Convenio Colectivo General, que es de aplicación directa a las empresas incluidas dentro del ámbito funcional tipificado en el artículo 3 de este capítulo.

b) Convenios colectivos de empresas

c) Acuerdos sobre materias concretas

2. Este Convenio Colectivo General y los convenios y acuerdos que pudieran negociarse en el sector anteriormente referido, mantienen entre ellos una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto del primero, no pudiendo los convenios o acuerdos de ámbito inferior al Convenio General modificar las materias no disponibles de este.

A estos efectos se considerarán materias no negociables en ámbitos inferiores: el período de prueba, los grupos profesionales, las modalidades de contratación, el régimen disciplinario, normas mínimas en materia de salud laboral y lo previsto sobre la movilidad geográfica.

3. Las representaciones sindicales y empresariales firmantes del presente Convenio Colectivo General manifiestan su voluntad de que el mismo sea referencia eficaz para la regulación de las condiciones de trabajo en el sector de atención y servicios a personas con discapacidad; a tal efecto, acuerdan que los centros y servicios con convenios colectivos de empresa, centro de trabajo o grupo de empresas se remitan a este Convenio Colectivo General en las materias reguladas en el mismo, así como en calidad de derecho supletorio. Estimularán además la adhesión a este de dichos convenios mediante pactos que concluyan en el marco de sus respectivos ámbitos las citadas representaciones.

4. El presente XIII Convenio Colectivo General deroga y sustituye en su integridad el XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 84 del Estatuto de los trabajadores, en los convenios colectivos de ámbito inferior a este Convenio Colectivo General y superior al de los ámbitos de empresa, que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores podrán negociar convenios o acuerdos sobre materias reguladas en el presente Convenio siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación.

En el supuesto referido en el párrafo anterior, son materias no negociables en los citados ámbitos las especificadas en el número 2 del presente artículo.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español y dada su naturaleza normativa y de eficacia general en los términos previstos en el Título III del Estatuto de los Trabajadores su contenido obligará a todas las empresas y trabajadores comprendidos dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante su período de vigencia, sin que resulte de aplicación a los mismos ningún otro convenio de sector.

Artículo 3. Ámbito funcional.

1. El presente Convenio afectará a todas empresas y centros de trabajo que tienen por objeto la atención, diagnóstico, rehabilitación, formación, educación, promoción, e integración laboral, de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial así como las asoc...

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