Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 128, 27 de Mayo de 2009I - Disposiciones Generales › Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

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Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

La gestión moderna del dominio público hidráulico, en especial del propio recurso hídrico, es inconcebible sin el conocimiento y control de los volúmenes de agua utilizados por los distintos usuarios. También es necesario conocer los volúmenes de agua retornados al dominio público hidráulico después de su uso y la cuantía de los vertidos a aquél de aguas residuales.

En el proceso de adaptación sufrido por la Ley de Aguas en la última década, se han introducido diversas determinaciones sucesivas sobre esta materia. En este sentido, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, ya establecía la obligación, para los que por cualquier título jurídico tenían derecho a la utilización privativa de las aguas, de instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garantizaran información precisa sobre los caudales de agua efectivamente utilizados, y en su caso, retornados. En aquel entonces se atribuía a los organismos de cuenca la competencia para determinar en su ámbito territorial los sistemas de control efectivo de esos caudales.

Posteriormente, la disposición adicional duodécima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, reiteró que los organismos de cuenca determinarían los medios de control efectivo de los caudales concesionales y de los vertidos al dominio público hidráulico, estableciendo los procedimientos de comunicación e inspección de dichos medios. Asimismo, fijaba el plazo de cuatro años contados a partir de su entrada en vigor para que los titulares de derechos instalasen dichos medios de control.

Finalmente, la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su disposición final primera, modificó el texto refundido de la Ley de Aguas, introduciendo en su apartado sexto un nuevo cambio por el que se encomienda a la administración hidráulica el establecimiento con carácter general de la normativa para regular los sistemas para realizar el control efectivo de los caudales de agua utilizados y de los vertidos al dominio público hidráulico. Expresamente se menciona que, los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier título tengan derecho a su uso privativo, estarán obligados a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados.

Obviamente, en las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una comunidad autónoma, la regulación de este control efectivo deberá ser adoptado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Finalmente, y siemp...

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