RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa 'Aceites Coosur, Sociedad Anónima'.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 234, 30 de Septiembre de 2002III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa 'Aceites Coosur, Sociedad Anónima'.

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa "Aceites Coosur, Sociedad Anónima".

Visto el texto del VIII Convenio Colectivo de la empresa "Aceites Coosur,

Sociedad Anónima" (código de Convenio número 9007722), que fue suscrito

con fecha 17 de junio de 2002, de una parte por los designados por la

Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por

el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real

Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto

1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios

Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 12 de septiembre de 2002.-La Directora general, Soledad

Córdova Garrido.

VIII CONVENIO COLECTIVO AÑO 2002 DE "ACEITES COOSUR,

SOCIEDAD ANÓNIMA"

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación a todos los centros de trabajo

del estado español de la empresa "Aceites Coosur, Sociedad Anónima".

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal de la empresa "Aceites

Coosur, Sociedad Anónima" tanto con contrato fijo, como fijo-discontinuo

y eventual, con exclusión de los comprendidos en el artículo 2 del Estatuto

de los Trabajadores y a las contrataciones que puedan llevarse a cabo

con categoría de Licenciados, al amparo del Real Decreto 1/1995, de 24

de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto

de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito temporal. Denuncia y prórroga.

Este Convenio tendrá vigencia por un periodo de un año, que finalizará

el 31 de diciembre del año 2002. Quedando denunciado en ese mismo

momento, sin necesidad expresa de comunicación a la Empresa.

Su devengo entrará en vigor a efectos salariales desde el día 1 de

enero del año 2002.

A partir del 31 de Diciembre de 2002, dejarán de tener vigor las

disposiciones no normativas de este Convenio, de acuerdo con el artículo

86.3 del Estatuto de los Trabajadores, reformado por la Ley 11/1994, de

19 de Mayo. Hasta que se suscriba nuevo Convenio, los trabajadores

seguirán percibiendo las mismas remuneraciones pactadas en éste. Aprobado

el nuevo Convenio, se practicarán las liquidaciones que correspondan.

Artículo 4. Garantía de empleo.

"Aceites Coosur, S.A." garantiza que mantendrá, desde la firma del

presente Convenio Colectivo hasta el 31 de diciembre del 2005, el mismo

volumen de empleo, como mínimo.

Artículo 5. Incremento y revisión salarial.

Respecto al tratamiento de la masa salarial para el año 2002, éste

será el siguiente:

Para obtener el incremento...

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