RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Extracto


RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Visto el texto del VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (código de Convenio número 9002952), que fue suscrito con fecha 14 de octubre de 1998, de una parte, por los designados por la Administración, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales CC. OO., UGT y CSI-CSIF, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 11/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 6 de noviembre de 1998.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL

DEL IMSERSO

Preámbulo

Determinación de las partes que conciertan el presente Convenio:

Representación.--Las partes que hanconcertado el presente Convenio son las siguientes:

1º Representación de la Administración.--Constituida por representantes del IMSERSO.

2º Representación de los trabajadores.--Constituida por representantes de los trabajadores, pertenecientes a las centrales sindicales CC. OO.,

UGT y CSI-CSIF.

TÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones de carácter jurídico-laboral común entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y el personal que presta sus servicios en los Centros dependientes del mismo.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996. Los efectos económicos serán desde 1 de enero de 1996.

Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos si no hubiese denuncia expresa por cualquiera de las partes con un plazo de preaviso de dos meses respecto a la fecha en que finalice su vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado este Convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se mantendrá su vigencia en todo su contenido.

TÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 3. Organización del trabajo.

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva del IMSERSO, correspondiendo su aplicación práctica a los titulares deórganos de las distintas unidades administrativas y centros afectados por el presente Convenio, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores en la legislación vigente.

TÍTULO III

Provisión de vacantes, contratación e ingreso

CAPÍTULO I

Procedimiento de provisión de plazas vacantes

Artículo 4. Provisión de vacantes.

El procedimiento para cubrir las vacantes existentes y los nuevos puestos de trabajo que se creen por el IMSERSOse ajustará al siguiente orden de preferencia:

a) Reingreso de excedentes voluntarios y traslados.

b) Ascensos de categoría.

c) Personal de nuevo ingreso.

Artículo 5. Reingreso de excedentes.

1. El personal del IMSERSO en situación de excedencia voluntaria sin derecho a reserva de puesto de trabajo por cualquiera de las causas previstas en el título VII del presente Convenio, podrá solicitar el reingreso al servicio activo para plazas vacantes en su categoría encualquier centro dependiente del Instituto, y en los plazos establecidos en los artículos correspondientes.

2. El reingreso al servicio activo habrá de llevarse a efecto a través de la participación del trabajador excedente voluntario en los concursos de traslados voluntarios que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 6. Traslados voluntarios.

1. Existirá concurso de traslados abierto y permanente para las plazas vacantes que puedan ser cubiertas de forma inmediata.Se ...

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