RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa 'Aceites Coosur, Sociedad Anónima'.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 7, 8 de Enero de 2002III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Enlazado como:

Extracto


RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa 'Aceites Coosur, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del VII Convenio Colectivo de la empresa 'Aceites Coosur, Sociedad Anónima' (Código de Convenio número 9007722), que fue suscrito con fecha 2 de julio de 2001 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 13 de noviembre de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

VII CONVENIO COLECTIVO AÑO 2001 DE 'ACEITES COOSUR,

SOCIEDAD ANÓNIMA'.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación a todos los centros de trabajo del estado español de la empresa 'Aceites Coosur, Sociedad Anónima'.

Artículo 2. Ámbito Personal

El presente Convenio afectará a todo el personal de la empresa 'Aceites Coosur, Sociedad Anónima', tanto con contrato fijo, como fijo-discontinuo y eventual, con exclusión de los comprendidos en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores y a las contrataciones que puedan llevarse a cabo con categoría de Licenciados, al amparo del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito Temporal Denuncia y prórroga.

Este Convenio tendrá vigencia por un período de un año, que finalizará el 31 de diciembre del año 2001. Quedando denunciado en ese mismo momento, sin necesidad expresa de comunicación a la empresa.

Su devengo entrará en vigor a efectos salariales desde el día 1 de enero del año 2001.

A partir del 31 de diciembre de 2001, dejarán de tener vigor las disposiciones no normativas de este Convenio, de acuerdo con el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, reformado por la Ley 11/1994, de 19 de Mayo. Hasta que se suscriba nuevo Convenio, los trabajadores seguirán percibiendo las mismas remuneraciones pactadas en éste. Aprobado el nuevo Convenio, se practicarán las liquidaciones que correspondan.

Artículo 4. Garantía. de Empleo.

'Aceites Coosur, Sociedad Anónima', garantiza que mantendrá, desde la firma del presente Convenio Colectivo hasta el 31 de diciembre de 2001, el mismo volumen de empleo, como mínimo.

Artículo 5. Incremento y revisión salarial.

Respecto al tratamiento de la masa salarial para el año 2001, éste será el siguiente:

Para obtener el incremento salarial del año 2001, se aumentarán en un 1,25 por 100 todos los conceptos salariales especificados en el artículo 5 del presente Convenio colectivo (Incremento y Revisión Salarial).

Igualmen...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía