Ley 2/1982, de 24 de febrero, sobre concesión de dos créditos extraordinarios, por un importe total de 1.237.195.800 pesetas, al presupuesto en vigor de los Ministerios de Sanidad y Seguridad Social y de Universidades e Investigación, para atender a las superiores necesidades de financiación del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, de los años 1976 a 1980, ambos inclusive.

MarginalBOE-A-1982-5192
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario, por un importe de seiscientos setenta millones cuatrocientas cincuenta y siete mil novecientas pesetas, a la Sección veinticinco, "Ministerio de Sanidad y Seguridad Social"; servicio cero dos, "Secretaría de Estado para la Sanidad"; capítulo cuatro, "Transferencias corrientes"; artículo cuarenta y dos, "A Organismos autónomos administrativos"; concepto cuatrocientos veintidós punto dos, "Al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, para compensación del mayor déficit de financiación de los años mil novecientos setenta y seis a mil novecientos ochenta, ambos inclusive", del Presupuesto en vigor.

Artículo segundo

Se concede un crédito extraordinario, por un importe de quinientos sesenta y seis millones setecientas treinta y siete mil novecientas pesetas, al Presupuesto en vigor de la Sección veintiocho, "Ministerio de Universidades e Investigación"; servicio cero tres, "Dirección General de Programación Económica y Servicios"; capítulo cuatro, "Transferencias corrientes"; artículo cuarenta y dos, "A Organismos autónomos administrativos"; concepto cuatrocientos veintiuno punto uno, "A Universidades"; subconcepto treinta y uno, partida h) nueva, "Al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona para compensación del mayor déficit de financiación de los años mil novecientos setenta y seis a mil novecientos ochenta, ambos inclusive".

Artículo tercero

Las anteriores créditos extraordinarios serán financiados con anulación en la Sección treinta y uno, "Gastos de diversos Ministerios"; servicio cero dos, "Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos ministeriales"; capítulo cuatro, "Transferencias corrientes"; artículo cuarenta y dos, "A Organismos autónomos administrativos"; concepto cuatrocientos veintidós, "Para hacer frente a las insuficiencias que puedan presentarse en los Presupuestos de los Organismos autónomos administrativos" del Presupuesto del Estado para mil novecientos ochenta y uno, por mil doscientos treinta y siete millones ciento noventa y cinco mil ochocientas pesetas.

Artículo cuarto

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para, en su caso, efectuar en las Secciones del Presupuesto de Gastos del Estado afectadas por esta Ley las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de la reestructuración administrativa aprobada por Real Decreto trescientos veinticinco/mil novecientos ochenta y uno, de seis de mayo, que crea los Departamentos de Trabajo y Sanidad y Seguridad Social y de Educación y Ciencia, y otras posteriores, creando al efecto, si es procedente los conceptos presupuestarios que resulten precisos y/o autorizando las correspondientes transferencias de Crédito.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

LEOPOLDO CALVO SOTELO Y BUSTELO

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