Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Marzo de 1993 |
Marginal | BOE-A-1993-7361 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Obras Públicas y Transportes |
Rango de Ley | Real Decreto |
La disposición final única, apartado 4, del Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, ordenó al Gobierno que en el plazo de tres meses estableciera por Real Decreto la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Reparcelaciones.
Es preciso, pues, dar cumplimiento al mandato establecido en la citada disposición final, determinando los preceptos derogados de los Reglamentos mencionados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, oído del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 1993,
D I S P O N G O :
Quedan derogados los preceptos reglamentarios que se relacionan en el anexo adjunto.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Dado en Madrid a 26 de febrero de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
JOSE BORRELL FONTELLES
ANEXO
-
Reglamento de Planeamiento, aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Artículos que quedan derogados: 8; 30, b); 31; 90, f); 92, g); 93.1, f); 104; 107; 108; 109; 110; 111; 112; 113; 114; 119; 141.3; 142.2 y 3; 147.4; 155.1 y 2, párrafo segundo; 161.3, y 166, párrafo tercero.
-
Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
Artículos que quedan derogados: 3.2; 6.2, inciso final; 10.3; 11.3, c); 18.1 y 2; 21.3; 36.3; 37; 38.3; 39.2; 46.3, c), y 4; 48; 49; 50; 51; 56; 57; 74; 75.2; 82.2; 86.2; 88.2, 3, 4 y 5; 94.3 y 4; 101.1, b); 105; 108.2; 112; 114; 121.3; 123.2; 133; 134; 138; 140; 141; 142; 143; 144; 145; 146; 147; 148; 149; 150; 151; 152.2; 159; 160; 215.2 y 3; 220.2 y 3; 222.2, y 227.2.
-
Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.
Artículos que quedan derogados: 12; 13; 14; 15; 16; 34.3; 36.2 y 3; 37; 42; 43; 53; 54.2; 56; 64; 65.2; 92.1, y 94.
-
Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, aprobado por el Decreto 635/1964, de 5 de marzo.
Artículos que quedan derogados: 1.2; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8.2, 3 y 4; 9; 11.4; 16; 17; 22; 23; 24; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44.4; 45, y las disposiciones adicionales, transitoria y final.
-
Reglamento de Reparcelaciones del suelo afectado por Planes de Ordenación Urbana, aprobado por el Decreto 1006/1966, de 7 de abril.
Todos sus artículos quedan derogados, a excepción de los artículos 28, 31, 34 y 35, en lo que no se opongan al contenido del artículo 310 del Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y hasta tanto el Gobierno apruebe las modificaciones del Reglamento Hipotecario para el desarrollo de la disposición adicional décima de la Ley 8/1990, de 25 de julio, como lo prescribe el párrafo 6 del apartado cuarto de la señalada disposición adicional.