Real Decreto 127/1990, de 2 de febrero, por el que se prorroga la vigencia de determinadas disposiciones sobre revalorización de pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Febrero de 1990 |
Marginal | BOE-A-1990-2838 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio Para Las Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, dispone en materia de pensiones públicas un incremento a cuenta del que pueda definitivamente establecerse por la próxima Ley de Presupuestos para 1990.
Mediante la prórroga de los artículos 43 a 51 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, prevista en el artículo 4.° del Real Decreto-ley citado, se mantienen vigentes las bases de la revalorización de las pensiones públicas del ejercicio anterior, sobre las que se determinan las especificaciones y excepciones que configura el incremento a cuenta que en él se establece.
En consecuencia, es necesario a fin de evitar posibles vacíos normativos o dudas respecto a su aplicación, prorrogar la vigencia de determinadas normas sobre esta materia, en el ámbito de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, en tanto no se proceda por el Gobierno a su renovación o modificación.
Por lo expuesto, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 1990,
DISPONGO:
Queda prorrogada, a partir del 1 de enero de 1990, la vigencia del Real Decreto 92/1989, de 27 de enero, sobre revalorización de pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local en 1989, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre incremento de la cuantía de las pensiones individuales percibidas a 31 de diciembre de 1989, conforme se dispone en el artículo 4.° del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre, con las especificaciones y excepciones que en el mismo se establecen.
Primera.
Se autoriza al Ministro para las Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Segunda.
Asimismo, se faculta al Director técnico de la Mutualidad para dar las instrucciones de servicios precisas para la aplicación de este Real Decreto.
Tercera.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 2 de febrero de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
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