LEY 32/1994, de 19 de Diciembre, por la que se prorroga la Vigencia de la Gerencia de Infraestructura de la defensa y Se modifica parcialmente la Ley 28/1984, de 31 de Julio, que crea dicho organismo.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 1994
MarginalBOE-A-1994-28039
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

PREAMBULO

La Ley 28/1984, de 31 de julio, creaba la Gerencia de Infraestructura de la Defensa como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, destinado a cubrir, de modo ágil y flexible, las necesarias actuaciones inmobiliarias y urbanísticas derivadas de las modificaciones en el despliegue de las Fuerzas Armadas.

A estos efectos, la Ley capacitaba a la Gerencia para la adquisición y enajenación de bienes inmuebles y la colaboración con las Comunidades Autónomas y la Administración Local en el ámbito de la planificación urbanística.

La Ley establecía un plazo de vigencia de diez años al citado organismo; plazo prorrogado por un año en la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

La experiencia acumulada desde la creación de la Gerencia de Infraestructura ha demostrado la necesidad de contar con un instrumento de estas características. Los fines para los que fue creada no sólo mantienen su vigencia, sino que adquieren especial relevancia en los momentos actuales fruto del nuevo despliegue de los Ejércitos, en especial del Ejército de Tierra, que se proyectará, al menos, en los próximos diez años.

Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario prorrogar la vigencia del organismo autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa para que continúe desarrollando las funciones que tiene encomendadas.

Finalmente, la experiencia adquirida tras diez años de aplicación de la Ley vigente aconseja introducir algunas mejoras técnicas que redundan en la clarificación y actualización de su contenido.

Artículo 1 Prórroga del plazo de vigencia del organismo autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa.

La vigencia del organismo autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa se amplía por un plazo de diez años a contar desde la extinción de la prórroga otorgada al mismo por el artículo 102 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Artículo 2 Modificación de la Ley 28/1984, de 31 de julio, de creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa.

Los artículos de la Ley 28/1984, de 31 de julio, de creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, que a continuación se relacionan, quedan redactados en los términos siguientes:

  1. El artículo 3.º queda redactado de la forma siguiente:

    Artículo 3.º:

    Los procedimientos de enajenación y permuta y organos autorizados para acordarlos, en función del procedimiento y de la cuantía, serán los establecidos por los artículos 62, 63 y 71 de la Ley de Patrimonio del Estado, correspondiendo al Ministro de Defensa las facultades que dichos artículos atribuyen al Ministro de Economía y Hacienda.

    En todos los casos, las enajenaciones se comunicarán previamente al Ministerio de Economía y Hacienda, que podrá optar por mantener los bienes en el Patrimonio del Estado para afectarlos a cualquier otro servicio de la Administración.

  2. El párrafo 3 del artículo 5.º queda redactado de la forma siguiente:

    El régimen de acuerdos del Consejo será el regulado en el capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única

Se suprime el último párrafo del artículo 8.º de la Ley 28/1984, de 31 de julio, de creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Autorizaciones.

Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 19 de diciembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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