RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, tramo: Lleida-Barcelona, subtramo: Martorell-Barcelona. Segmento: Castellbisbal-nudo Trinitat (Barcelona).

Extracto


RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, tramo: Lleida-Barcelona, subtramo: Martorell-Barcelona. Segmento: Castellbisbal-nudo Trinitat (Barcelona).

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, tramo: Lleida-Barcelona, subtramo: Martorell-Barcelona. Segmento: Castellbisbal-nudo Trinitat (Barcelona).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Conforme al artículo 13 del Reglamento, la antigua Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario remitió, con fecha 8 de mayo de 1995, a la antigua Dirección General de Política Ambiental la memoria-resumen del estudio informativo de la 'Línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa. Accesos a Barcelona', con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Dicha memoria-resumen contemplaba dos corredores, que daban continuidad a los ya estudiados en el tramo ferroviario Lleida-Martorell, iniciándose en los municipios de Gelida y Sant Llorenç d'Hortons, y finalizando en la estación de La Sagrera, en el centro de la ciudad de Barcelona.

El denominado corredor 1, constituido por una única opción de trazado, discurría por los municipios de Sant Llorenç d'Hortons y Sant Esteve Sesrovires, al sur de sus respectivos núcleos. Atravesaba el municipio de Martorell por el norte del núcleo urbano, continuando por los términos de Castellbisbal, Rubí y Sant Cugat del Vallès. El trazado cruzaba la carretera B-30, atravesando por el sur el núcleo de Cerdanyola del Vallès y la zona nordeste de la sierra de Collserola. Tras cruzar las autopistas A-17 y A-18; al norte de Ciutat Meridiana, se incorporaba al eje ferroviario Barcelona-frontera francesa por la margen derecha del río Besòs, hasta la estación de La Sagrera.

El corredor 2, que incluía tres opciones de trazado distintas, tenía su inicio en el término de Sant Llorenç d'Hortons, atravesando los municipios de Gelida, Sant Esteve Sesrovires y Castellví de Rosanes. Hasta las proximidades del núcleo de Rubí, las distintas soluciones discurrían, todas ellas, al sur de la población de Martorell, en una u otra margen de la autopista A-7, para confluir en el paso común de la riera de Rubí, desde donde este corredor se mantenía en paralelo a la línea ferroviaria existente Papiol-Mollet, atravesando los municipios de Sant Cugat del Vallès y Cerdanyola del Vallès. Desde la conexión de las autopistas A-7 y A-18 (nudo de Baricentro), se planteaban de nuevo tres distintas opciones de acceso hasta la estación de La Sagrera: La opción 1, por el norte del núcleo urbano de La Llagosta, la opción 2, por el sur del mismo, y la opción 3, paralela a la autopista A-18 entre los núcleos de Cerdanyola y Ripollet. Las tres opciones conectan en diferentes puntos con el eje Barcelona-frontera francesa, por la margen derecha del Besòs, alcanzando la estación de La Sagrera.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 21 de diciembre de 1995, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes de las respuestas recibidas.

La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas relativas al subtramo objeto de la presente declaración de impacto ambiental, se recogen en el anexo I.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, comprendido dentro del estudio Informativo, se recogen en el anexo II.

La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes sometió el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental, conjuntamente, a trámite de información pública, mediante anuncios que se publicaron en el 'Boletín Oficial del Estado' de 13 de noviembre de 1998 y en el 'Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona' de 11 de noviembre de 1998, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Un resumen d...

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