Orden AAA/1550/2014, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden AAA/1087/2014, de 24 de junio, por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de Barcelona, Tarragona y Castellón.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Agosto de 2014
MarginalBOE-A-2014-9005
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden AAA/1087/2014, de 24 de junio, por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de Barcelona, Tarragona y Castellón, fija fechas y ámbitos geográficos en los que se prohíbe temporalmente el ejercicio de determinadas actividades pesqueras, con el fin de contribuir a una reducción del esfuerzo que permita la regeneración de los recursos.

Estos períodos y zonas de veda se fijaron en el artículo 1 de la referida orden, en función de razones biológicas relacionadas con el comportamiento de las especies, pero sin olvidar la repercusión que las medidas producen en los aspectos socio-económicos y laborales del sector pesquero.

En concreto, el período de veda que se pretendía fijar en la zona delimitada en el apartado «b)» es de dos meses y, a estos efectos, a petición de las partes interesadas, se reprodujeron las mismas fechas establecidas en el año anterior.

No obstante, una vez publicada la orden, los representantes de la flota de arrastre que faena habitualmente en ese caladero concreto y, por tanto, se mantiene inactiva durante todo el tiempo de su vigencia, han solicitado que el día 1 de septiembre quede excluido de la prohibición de pesca, ya que el año anterior este día coincidió con un domingo y, por tanto, no existía la posibilidad de faenar, por ser día de descanso semanal obligatorio, pero en el año actual, su inclusión supone la pérdida de un día de labor que no encontrará compensación.

En atención a la petición del sector y considerando que el cambio propuesto no supone un desequilibrio notable en la reducción del esfuerzo pesquero teórico calculado inicialmente, si se compara con el perjuicio que causaría en el aspecto económico y laboral para la flota directamente afectada, se estima razonable llevar a cabo la modificación propuesta.

El Instituto Español de Oceanografía ha emitido su preceptivo informe y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Autónoma de Cataluña y al sector pesquero afectado.

La presente orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de...

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