Decreto 237/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la creación del municipio de Valderrubio por segregación del término municipal de Pinos Puente (Granada).

MarginalBOE-A-2014-7125
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

Vista la iniciativa para la creación de un nuevo municipio denominado Valderrubio por segregación del término municipal de Pinos Puente (Granada) y en consideración a los siguientes

Hechos

Primero

El 22 de diciembre de 2010, la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de Valderrubio (ELA en adelante) acordó solicitar al Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada) que incoase el procedimiento relativo a la segregación de Valderrubio de su término municipal, para su constitución como nuevo municipio.

El núcleo de población de Valderrubio se halla separado 9,4 km por carretera del núcleo en el que tiene su sede el Ayuntamiento de Pinos Puente y su configuración jurídica actual data de 2002, año en el que, mediante Decreto 107/2002, de 19 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se creó la Entidad Local Autónoma de Valderrubio, en el término municipal de Pinos Puente, de la provincia de Granada (BOJA núm. 47, de 23 de abril de 2002).

Segundo.

Recibida esa propuesta, en sesión del Pleno del Ayuntamiento de Pinos Puente de 18 de agosto de 2011 se acordó, por mayoría absoluta, iniciar el procedimiento de segregación de Valderrubio para su constitución en municipio, dar conformidad a un acuerdo entre las dos entidades locales respecto a la determinación del importe y forma de liquidación de las deudas pendientes si la segregación llegara a culminar y, por último, remitir la iniciativa y la correspondiente documentación a la Administración Autonómica, todo ello en virtud del artículo 95.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de conformidad con el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 47.2.a) de la misma Ley.

Tercero.

Con fecha 23 de agosto de 2011 se recibió en esta Administración toda la documentación remitida por el Ayuntamiento de Pinos Puente, procediéndose a la instrucción del expediente por parte de la Dirección General de Administración Local, de la siguiente forma:

  1. Documentación presentada: Examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Pinos Puente, se verificó que, desde un punto de vista formal, se habían aportado los documentos exigidos por el artículo 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio: Memoria justificativa de la segregación pretendida; cartografía del término municipal de Pinos Puente y del ámbito territorial propuesto para el municipio de Valderrubio; informe de viabilidad económica; propuesta sobre el nombre y capitalidad del municipio proyectado; propuesta sobre el régimen especial de protección de acreedores; propuesta de atribución al municipio pretendido de bienes, créditos, derechos y obligaciones; régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales; y propuesta de bases para resolver conflictos.

  2. Audiencia a otros municipios afectados: Mediante oficio de 3 de octubre de 2011 se concedió audiencia por cuatro meses al Ayuntamiento de Íllora. La concesión de audiencia a este Ayuntamiento se fundamenta en que su término municipal es colindante con la línea límite del ámbito territorial de la ELA de Valderrubio. El 2 de noviembre de 2011, dentro del plazo previsto para dicho trámite, el Alcalde del Ayuntamiento de Íllora remitió alegaciones respecto a la propuesta de delimitación del municipio proyectado.

  3. Información pública: El 15 de noviembre de 2011 se dictó Resolución por el Director General de Administración Local acordando la apertura del trámite de información pública, que fue publicada en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Pinos Puente y de la ELA de Valderrubio, en el BOJA n.º 73, de 13 de diciembre de 2011, y en el BOP de Granada n.º 236, de 14 de diciembre de 2011. Durante el transcurso del plazo de un mes previsto para el mencionado trámite, computado desde la publicación de la Resolución en el último boletín oficial, y concluido, por tanto, el 14 de enero de 2012, fueron presentadas en el Ayuntamiento de Pinos Puente una serie de alegaciones suscritas por particulares, contrarias a la propuesta territorial contenida en la Memoria justificativa de la creación del municipio de Valderrubio. Dichas alegaciones se recibieron el 31 de enero de 2012.

  4. Actuaciones tendentes a la concreción del ámbito territorial: La concreción del ámbito territorial propuesto para el municipio proyectado, ha requerido la realización de las actuaciones que seguidamente se indican:

    – Como se refirió anteriormente, durante los trámites de audiencia y de información pública fueron aportadas alegaciones al respecto por el Ayuntamiento de Íllora y por particulares. Todas ellas se remitieron al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA), y se solicitó su valoración al respecto. Posteriormente, mediante oficio de 20 de enero de 2012 se reiteró tal petición, haciéndose constar además que, de conformidad con la preceptiva intervención de dicho Instituto en cualquier procedimiento de iniciativa de modificación de términos municipales, prevista en el artículo 91.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se solicitaba su informe técnico a efectos de obtener la georreferenciación del territorio pretendido para el nuevo municipio, subrayando la circunstancia de que la propuesta territorial no se correspondía íntegramente con el límite del territorio de la ELA de Valderrubio, proyectándose una variación territorial mínima con respecto a la línea delimitadora relacionada en el artículo 2 del Decreto 107/2002, de 19 de marzo, que acordó la creación de dicha entidad.

    En relación con tales requerimientos, el IECA emitió dos informes el 27 de abril de 012.

    – El 16 de mayo de 2012 se requirió al Ayuntamiento de Pinos Puente para que emitiera su parecer en relación con las alegaciones del Ayuntamiento de Íllora y de los particulares afectados, así como de las observaciones expuestas en los informes del IECA. El 1 de agosto de 2012 se recibió escrito de respuesta, suscrito por el Alcalde de Pinos Puente, acompañado de un certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, en el que se acredita que en sesión plenaria de 26 de julio de 2012 se acordó aprobar una nueva propuesta del ámbito territorial de Valderrubio.

    Esta documentación fue remitida al IECA y, tras la reunión de trabajo mantenida entre varios de sus técnicos con representantes del Ayuntamiento de Pinos Puente y de la ELA de Valderrubio, con fecha 5 de noviembre de 2012 se recibió un nuevo informe del IECA.

    – A la vista de ese nuevo informe, y mediante oficio de 20 de noviembre de 2012, se solicitó al Ayuntamiento de Pinos Puente, una valoración expresa respecto a la posible repercusión que podría conllevar la disminución del ámbito territorial propuesto inicialmente en los restantes datos incluidos en la Memoria presentada y en cuanto a la concurrencia de las circunstancias legalmente exigidas para la iniciativa segregacionista.

    Con fecha 19 de diciembre de 2012 se recibió certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, acreditando que, en sesión del Pleno de 29 de noviembre de 2012, se ratificó por unanimidad el acuerdo adoptado el 26 de julio de 2012, indicándose expresamente que tras la reducción territorial aprobada se seguían manteniendo las circunstancias legalmente exigidas para la segregación proyectada.

  5. Actuaciones relativas a la viabilidad económica:

    Además se realizaron una serie de actos instructores respecto a la comprobación, desde el punto de vista económico, de la viabilidad de la modificación territorial pretendida y del municipio proyectado:

    – El 19 de enero de 2012 se solicitó informe al Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, pidiendo su valoración acerca de la viabilidad económica del municipio proyectado.

    El citado Servicio hizo constar la insuficiencia de la información contenida en la documentación presentada, requiriendo tener a su disposición, para poder pronunciarse con objetividad, una serie de datos de carácter económico de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, de la ELA y del Ayuntamiento, referida al estado de liquidación del presupuesto de gastos; al estado de liquidación del presupuesto de ingresos; al estado del remanente de tesorería; a un informe del Ayuntamiento acorde con lo dispuesto en el artículo 93.2.g) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, acreditando que, en el supuesto de que la iniciativa de segregación culminase favorablemente, el municipio de Pinos Puente no resultaría «afectado de forma negativa en la cantidad y calidad de prestación de los servicios de su competencia, ni privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios básicos establecidos legalmente»; así como certificaciones de las respectivas Secretarías y/o Intervenciones de las dos entidades, acreditativos del importe de las deudas existentes entre ambas, su modo de liquidación y su reflejo en cuanto a las obligaciones y derechos que se le atribuirían al nuevo municipio. En consecuencia, la Dirección General de Administración Local requirió tal información al Ayuntamiento de Pinos Puente.

    Con fecha 17 de febrero de 2012 fue aportada la información requerida, dándose traslado de la misma al Servicio de Cooperación Económica, que emitió informe el 24 de febrero de 2012.

    – De conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, con fecha 10 de enero de 2013 se solicitó, a la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales dependiente de la Consejería competente en materia de hacienda, información relativa a los informes de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2011, del Ayuntamiento de Pinos Puente y de la ELA de Valderrubio.

    Tras la recepción de esa...

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