Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 015, 18 de Enero de 2006III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados.

Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados.

Visto el texto del V Convenio Colectivo de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Formación de Postgraduados (Código de Convenio n.º 9910715), que fue suscrito con fecha 7 de octubre de 2005, de una parte por las Asociaciones Empresariales ACADE y CECE en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones Sindicales CC.OO., FETE-UGT y USO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de diciembre de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

V CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, CENTROS UNIVERSITARIOS PRIVADOS Y CENTROS DE FORMACIÓN DE POSTGRADUADOS

CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

En los convenios de ámbito inferior que pudieran negociarse, a partir de la firma del presente convenio, se excluirán de la negociación: salarios, retribuciones, clasificación de categorías profesionales, jornada y vacaciones.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación en las universidades y centros universitarios privados que no estén creados o dirigidos por entidades sin ánimo de lucro. Igualmente, se aplicará en centros de formación de postgrado que formen parte de aquéllas y, en los centros universitarios extranjeros privados reconocidos, cuyas titulaciones sean automáticamente homologadas o convalidadas en el territorio español.

Artículo 3. Ámbito personal.

Afectará este convenio a todo el personal que, en régimen de contrato laboral, preste sus servicios en y para los centros afectados por este convenio.

Quedará expresamente excluido el personal que colabore con las empresas afectadas en proyectos específicos que éstas acuerden en otras Universidades, Instituciones públicas o privadas y mientras duren los mismos.

Al igual que los contemplados en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. artículos 1.3 y 2. Quedan excluidos igualmente los graduados que se inician en la docencia o investigación bajo la dirección de los Profesores Universitarios de plantilla, según establezcan los Estatutos o Reglamento de cada empresa.

Igualmente, quedan excluidos los profesores de reconocido prestigio que continúen colaborando, a tenor del artículo 34 de este convenio.

Así mismo, quedan expresamente excluidos los profesionales que, en virtud de un convenio específico suscrito entre universidades, fundaciones y entidades públicas o privadas, presten servicios docentes para aquéllas en centros o instalaciones ajenas a las mismas.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Su duración será del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre del 2008. No obstante, las condiciones económicas se revisarán anualmente.

CAPÍTULO II

Artículo 5. Denuncia, prórroga y revisión.

A la finalización de su vigencia el presente convenio se prorrogará de forma automática de año en año, si no m...

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