REAL DECRETO 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 12, 13 de Enero de 2001I - Disposiciones Generales › Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion

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REAL DECRETO 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA), establece en su capítulo VI, Título II, y en sus artículos 22 al 24, un régimen de ayudas para la utilización de métodos de producción agropecuaria que permita proteger el ambiente y mantener el campo (agroambiente). Asimismo, en su artículo 55, deroga el Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, aunque establece que el mismo seguirá siendo de aplicación a las medidas que apruebe la Comisión en virtud de esas normas antes del 1 de enero de 2000.

El Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales, en su artículo 52, determina que su entrada en vigor no afectará ni a la continuación ni a la modificación, incluida la supresión total o parcial de una intervención aprobada por el Consejo al amparo del Reglamento (CEE) 2052/88, del Consejo, de 24 de junio, relativo a las funciones de los fondos con finalidad estructural, y del Reglamento (CEE) 4253/1988, del Consejo, de 19 de diciembre, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del anterior, o de cualquier otra legislación aplicable a esa intervención a 31 de diciembre de 1999.

El Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/99, condiciona la aplicación de la normativa nacional en la que se sustentaba el desarrollo del programa agroambiental español, aunque especifica que continuarán aplicándose las acciones aprobadas por la Comisión en el marco del Reglamento (CEE) 2078/92.

El presente Real Decreto se dicta en cumplimiento de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.' de la Constitución, así como en el artículo 149.1.23.' que atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente.

En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a...

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