Orden FOM/3818/2007, de 10 de diciembre, por la que se dictan instrucciones complementarias para la utilización de elementos auxiliares de obra en la construcción de puentes de carretera.
Fecha de Entrada en Vigor | 28 de Diciembre de 2007 |
Marginal | BOE-A-2007-22301 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
En la construcción de puentes de carretera, es habitual el empleo de estructuras y elementos auxiliares como medio para facilitar y llevar a cabo su proceso constructivo, y que éste pueda desarrollarse, tanto desde un punto de vista técnico como económico, de la manera más eficaz posible.
Las estructuras y elementos auxiliares utilizados en la construcción de puentes son muy diversas, pudiendo presentar distintas características en función de los sistemas de ejecución y la singularidad de las obras.
Adicionalmente, las técnicas constructivas se ven sometidas a una continua evolución y actualización, incorporando nuevos avances tecnológicos con objeto de mejorar los procesos constructivos, y para cuya aplicación puede requerirse el diseño y construcción de elementos auxiliares específicos.
La diversidad de estructuras y medios auxiliares existentes, y aquéllos otros que pudieran emplearse en un futuro, hace necesario establecer un conjunto de instrucciones complementarias con la finalidad de facilitar y unificar, en lo posible, lo concerniente a su proyecto, utilización, montaje, operaciones y desmontaje de dichos elementos auxiliares para su utilización en la construcción de puentes de carretera.
Esta orden tiene por objeto aprobar dichas instrucciones complementarias con la finalidad citada, y dirigidas prioritariamente a la mejora continua de la seguridad en las obras.
Esta disposición ha sido sometida a los trámites establecidos en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, y en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio de 1998.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29, 40, 51 y Disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, modificado por Real Decreto 597/1999, de 16 de abril, Dispongo:
Esta orden se aplicará a los proyectos y obras de puentes que formen parte de la Red de Carreteras del Estado.
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