Ley 2/2009, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 254, 21 de Octubre de 2009I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha

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Ley 2/2009, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

El actual cuerpo legislativo urbanístico de Castilla-La Mancha ha superado ya diez años de vigencia, durante los que se ha garantizado una estabilidad normativa para la actividad urbanística. Esta estabilidad, necesaria para la seguridad jurídica de todos los operadores que intervienen en el mercado del suelo y que garantiza su equilibrado cumplimiento, no se encuentra reñida con la oportunidad de adaptar la normativa vigente a las necesidades sociales, así como, aprovechando la experiencia acumulada en su aplicación, introducir elementos de mejora en su regulación. En esencia, el urbanismo tiene como principal misión satisfacer las necesidades sociales vinculadas a los usos del suelo, de forma que los instrumentos de planificación sean capaces de atender las demandas sociales de suelo residencial, industrial, dotacional o, en otros casos, la necesidad de preservar determinados suelos de su desarrollo urbanístico.

La conveniencia de formular esta reforma de la normativa urbanística de Castilla-La Mancha ha surgido en el debate social planteado sobre las necesidades de vivienda en nuestra Comunidad y que ha dado lugar al Pacto por la Vivienda en Castilla-La Mancha, de esta forma, la presente Ley constituye uno de los resultados del Pacto, ejemplo de participación social en la elaboración de medidas públicas.

Las políticas de suelo y de vivienda deben, inexcusablemente, ir de la mano. Cierto es que las políticas de suelo no tienen como único objetivo el de la producción de suelo residencial, debiendo tener una perspectiva omnicomprensiva de todos los usos que deben integrarse en la ciudad, pero no es menos cierto que la vivienda, y el acceso a la misma por parte de los ciudadanos, requiere una atención prioritaria de todas las Administraciones públicas.

Por ello, con la finalidad de garantizar una mejor interacción entre las políticas de suelo y de vivienda, así como introducir mejoras en los procedimientos de determinados instrumentos urbanísticos que permitan la agilización de sus trámites y doten a los mismos de una mayor transparencia y seguridad jurídica, y sobre la base de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, contenidas en la Constitución Española y en su Estatuto de Autonomía, se modifican por medio de la presente Ley algunos aspectos de la normativa vigente.

II

Modificaciones para dinamizar la producción de suelo para viviendas sujetas a algún tipo de protección pública

Un primer bloque de las modificaciones legislativas introducidas por la presente Ley de medidas urgentes se centra en la nueva regulación de la reserva de suelo para

viviendas protegidas, que ya se encontraba prevista en la redacción primigenia del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, el TRLOTAU, y se adecua ahora al vigente Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, el cual establece con carácter general una reserva mínima de edificabilidad del treinta por ciento, que la normativa castellano manchega eleva al cincuenta por ciento para el suelo urbanizable de los Municipios que tengan más de 10.000 habitantes, reforzando de esta forma la apuesta por este instrumento urbanístico que busca garantizar la existencia de la materia prima, el suelo urbanizado, preciso para la realización de vivienda protegida. Se trata de una herramienta necesaria para poder garantizar, desde el primer momento, y con independencia de las coyunturas de tipo económico, la oferta de viviendas sujetas a algún tipo de protección pública.

También desde la perspectiva de favorecer la creación de suelo para la ejecución de viviendas sujetas a algún tipo de protección pública se perfecciona el régimen de la figura de las áreas de tanteo y retracto, ampliando el abanico de supuestos en los que se delimitan automáticamente estas áreas, con referencia a aquellos terrenos integrados en ámbitos de actuaciones urbanizadoras localizadas en aquellos Municipios con más demanda de vivienda protegida, aquellos que superan los 20.000 habitantes, y regulando un plazo para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, lo que no se precisaba con anterioridad en la norma.

En la misma línea debe integrarse la creación de la figura de los Planes de Singular Interés, los cuales tienen por objeto la ordenación y transformación del suelo en actuaciones de iniciativa pública de relevante interés social, por la magnitud, importancia o las especiales características que presenten. Los Planes de Singular Interés, habida cuenta de su carácter supramunicipal, provocarán la correspondiente innovación del p...

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