Real Decreto-Ley 7/1989, de 29 de Diciembre, sobre Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria.

Abogados Mercantil y de la Empresa

Extracto


Real Decreto-Ley 7/1989, de 29 de Diciembre, sobre Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria.

La imposibilidad de presentar en plazo a las Cortes Generales el Proyecto de Ley por el que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 1990, por razon de la disolucion de aquellas debida a la convocatoria de elecciones generales para el 29 de octubre del presente año, ha traido como consecuencia que la Ley de Presupuestos de 1990 no pueda encontrarse publicada en el "Boletín Oficial del Estado" antes del 31 de diciembre, Determinando, por tanto, la aplicacion de la prevision contenida en los articulos 134.4 de la Constitucion Española y 56 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de prorroga de los Presupuestos Generales del Estado para 1989 durante el ejercicio de 1990 y hasta la publicacion en el "Boletín Oficial del Estado" de la Ley por la que se aprueben los presupuestos de dicho ejercicio. La situacion de prorroga afecta a los creditos contenidos en los Estados de Gastos de los presupuestos de 1989 con referencia al importe inicial por el que aquellos fueron aprobados por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, con excepcion de los creditos para gastos correspondientes a servicios o programas que hayan terminado durante el ejercicio 1989, que no quedan prorrogados segun resulta del articulo 56.2 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Por otro lado, hay que entender que las normas relativas a la autorizacion de gastos y prevision de ingresos para el concreto ejercicio presupuestario que la Ley 37/1988 contiene, deben considerarse prorrogadas junto con los presupuestos a los que se refieren.

En esta situacion se observa la necesidad de que determinadas normas, al carecer de vigencia indefinida y no quedar automaticamente prorrogadas por aplicacion de la prevision constitucional, mantengan su eficacia a partir del 1 de enero de 1990. La imposibilidad de tramitar un Proyecto de Ley que regule estas cuestiones por consecuencia del breve periodo de tiempo existente entre la constitucion de las cortes y el final del ejercicio obligan a la utilizacion del mecanismo del Decreto-Ley, entendiendo concurrente en el presente supuesto la exigencia de una situacion de extraordinaria y urgente necesidad que preve el articulo 86 de la Constitucion Española.

Por lo que al contenido concreto del Real Decreto-Ley se refiere, podemos destacar los aspectos siguientes: En materia de retribuciones del sector publico y de pensiones publicas se procede a un incremento a cuenta de las mismas, puesto que no parece oportuno demorar sus incrementos hasta la Ley de Presupuestos de 1990, en la medida en que para un amplio sector de la poblacion su principal fuente de ingresos depende de dichas retribuciones y pensiones.

Por lo que a las operaciones financieras se refiere, resulta necesario arbitrar las autorizaciones pertinentes para emitir deuda publica de manera que quede garantiza la financiacion de los creditos prorrogados, asi como para prestar los avales del Tesoro precisos para el desarrollo de la Gestion Financiera de los entes que los han de disfrutar por razones de interes publico.

En materia tributaria, ha sido necesario prorrogar para 1990 la aplicacion de los capitulos primero y segundo de la Ley 20/1989, de 28 de julio, que adaptaron la normativa del impuesto sobre la renta y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio a la doctrina de la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de este año. Asimismo, se han incluido en el Real Decreto-Ley las disposiciones que ajustan anualmente el marco individual de los distintos tributos a las circunstancias sociales y economicas concurrentes con la Politica Fiscal. La actualizacion nominal de la imposicion sobre las Personas Fisicas, las medidas de proteccion fiscal a las personas con minusvalias y la supresion de la deduccion por inversion en segunda vivienda constituyen los aspectos mas destacables de este conjunto de disposiciones.

En la financiacion de los entes territoriales y del Fondo de Compensacion Interterritorial se mantiene, con el caracter de a cuenta de lo que definitivamente se apruebe para el ejercicio 1990, el mismo sistema consagrado en la Ley 37/1988.

Finalmente, la entrada en vigor de la Ley de Reforma parcial y adaptacion de la legislacion mercantil a las directivas de la Comunidad Economica Europea en materia de sociedades implica la necesaria adaptacion desde 1 de enero de 1990 de la normativa sobre Regimen Fiscal de las fusiones de empresas.

En su virtud, en uso de la autorizacion contenida en el articulo 86 de la constitucion, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 29 de diciembre de 1989,

Dispongo:

Titulo primero

De la gestion presupuestaria

Articulo 1.

Gestion de gastos y de presupuestos docentes. Se prorroga lo dispuesto en los articulos 10, 14 y 16 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, incrementandose las cifras contenidas en el anex...

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