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RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades de Extremadura, Murcia, Salamanca y Valladolid.
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades de Extremadura,
Murcia, Salamanca y Valladolid.Visto el texto del Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades de Extremadura, Murcia, Salamanca y Valladolid (código de Convenio número 9011893), que fue suscrito con fecha 23 de julio de 1998, de una parte, por los representantes de las citadas Universidades, en representación de las mismas, y de otra, por los sindicatos UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad conlo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,Esta Dirección General de Trabajo resuelve:Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.Madrid, 28 de septiembre de 1998.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO INTERUNIVERSITARIO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES DE EXTREMADURA, MURCIA, SALAMANCA Y VALLADOLIDLas Universidades de Extremadura, Murcia, Salamanca y Valladolid, y las centrales sindicales Comisiones Obreras y FETE-UGT, acuerdan el presente Convenio Colectivo, de ámbito interuniversitario, para el personal laboral de las citadas Universidades. Además de los acuerdos alcanzados, que figuran en el articulado del Convenio, las partes firmantes declaran su intención de orientar sus actuaciones a la defensa de la Universidad pública, a la adecuación de las condiciones de los trabajadores a las nuevas necesidades de la Universidad a través de la formación y promoción, tendiendo a la reducción de la jornada a treinta y cinco horas semanales durante la vigencia del Convenio como medio que propicie la creación de empleo.TÍTULO IDeterminación de las partes que lo conciertanArtículo 1.Las partes que conciertan este Convenio son, de una parte, las Universidades relacionadas en el ámbito funcional fijado en el artículo 2, representadas por el excelentísimo señor Rector magníficode cada una de ellas, como persona que ostenta la capacidad de contratar y convenir, y, de otra, el personal laboral contratado en cada una de ellas, representado por la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT) y por Comisiones Obreras (CC.OO.), como sindicatos mayoritarios y legitimados.TÍTULO IICondiciones de aplicación y vigenciaArtículo 2. Ámbito funcional.El presente Convenio es de aplicación, por así haberlo acordado las partes, a las Universidades de Extremadura, Murcia, Salamanca y Valladolid, y a a...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 68 , 90
- Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
- Código Civil.
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