Extracto
Resolucion de 21 de Diciembre de 1995, de la Universidad de Murcia, por la Que Se Ordena la Publicacion del Acuerdo del Consejo Social, por el Que Se Aprueba el Presupuesto de Esta Universidad Para 1996.
Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, y 40 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, resuelve la publicación del citado acuerdo del Consejo Social por el que se aprueba el Presupuesto de la Universidad de Murcia para 1996.Murcia, 21 de diciembre de 1995.-El Rector, Juan Monreal Martínez.NORMASLa Universidad, como Ente con personalidad jurídica y capaz de desarrollar sus funciones en régimen de autonomía, tiene competencia para elaborar y aprobar su Presupuesto anual tal como establece el artículo 3.2 c) de la Ley de Reforma Universitaria.La pretensión fundamental de las presentes normas es adecuar la normativa legal presupuestaria a las peculiaridades organizativas de nuestra Universidad, clarificando aspectos en materia recaudatoria y de contratación con el objeto de conseguir una gestión más ágil y eficaz.CAPITULO IDe los créditos inicialesNorma 1.ª Créditos iniciales.1. Se aprueba el Presupuesto de la Universidad de Murcia para el ejercicio 1996, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe total de 14.031.933 miles de pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio.2. La estructura de programas del presupuesto de la Universidad de Murcia para el ejercicio de 1996 es la que figura en el anexo de las presentes normas.Norma 2.ª Normas de ejecución del Presupuesto.La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto se regirán por la presente normativa, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.Norma 3.ª Vinculación de los créditos.Los crédito autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. Se exceptúan de esta norma los créditos destinados a gastos de personal, salvo los que se refieren a incentivos al rendimiento, gastos en bienes corrientes y servicios e inversiones reales, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, independientemente de la desagregación con que aparecen en el estado de gastos.En todo caso tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los declarados ampliables en la norma 19.1 y los créditos destinados a atenciones protocolorias y representativas.El Rector podrá autorizar a Decanos y Directores de centros y departamentos para la realización de gastos de representación y atenciones protocolarias con cargo a los créditos asignados a centros y departamentos para gastos de funcionamiento.Norma 4.ª Unidades de gasto.Constituyen unidades de gasto cada uno de los elementos de la estructura organizativa de esta Universidad con capacidad para gestionar su propio gasto, dentro de la normativa legal vigente. En el Estado de Gastos figuran diferenciadas las distintas unidades de gasto con asignación inicial de créditos, según el Vicerrectorado en que se integran, de las cuales es responsable el Gerente que podrá del...Ver el contenido completo de este documento
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