Resolución de 14 de junio de 2013, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Reglamento del Registro Electrónico de la Universidad.

MarginalBOE-A-2013-6659
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

Aprobado por Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión de fecha 30 de abril de 2013, el Reglamento del Registro Electrónico de la UNED.

Este Rectorado ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando redactado conforme figura en el Anexo.

Madrid, 14 de junio de 2013.–El Rector, Juan Antonio Gimeno Ullastres.

ANEXO. Reglamento del Registro Electrónico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ofrece un marco jurídico general para la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a las funciones administrativas, en sus artículos 38, 45, 46 y 59 principalmente. Pero ha sido la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la que ha dado un nuevo impulso al desarrollo de la administración electrónica, reconociendo el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones públicas por medios electrónicos y regulando los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, así como en las relaciones entre Administraciones públicas y en las relaciones de los ciudadanos con ellas. Precisamente el artículo 24.1 de dicha ley establece que las Administraciones públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

En aplicación de esas previsiones legales, el presente reglamento tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) habilitándolo para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados electrónicamente.

En su virtud, la UNED, con el fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse con ella por medios electrónicos, dispone:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente reglamento tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de la UNED (en adelante, Registro Electrónico) para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha ley.

  2. El Registro Electrónico será único para toda la UNED.

Artículo 2 Dirección del Registro Electrónico.

El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible en la sede electrónica de la UNED (en adelante Sede Electrónica): https://sede.uned.es/.

Artículo 3 Órganos competentes.
  1. El órgano responsable de la gestión Registro Electrónico es el Secretario General de la UNED, de acuerdo con el artículo 102 de sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.

    Corresponde al Secretario General, a propuesta del Gerente, en su caso, aprobar, modificar y suprimir la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados que pueden presentarse en el Registro Electrónico, conforme al artículo 24.2.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

  2. El Director del Centro de Tecnología de la UNED, u órgano que ostente sus funciones, será responsable de la disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico regulado en este reglamento.

Artículo 4 Responsabilidades de los usuarios.

Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de ellos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro...

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